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Los Plenos municipales ordinarios telemáticos contemplan la participación ciudadana

Bello reconoce que si bien esta fórmula no es la más deseada sí es la forma más segura para todos los ciudadanos que participen en los plenos del Ayuntamiento

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  • JAVIER BELLO Y MILAGROS MUÑOZ. -

El edil reconoce que si bien esta fórmula no es la más deseada sí es la forma más segura para todos los ciudadanos que participen en los plenos del Ayuntamiento, dentro de las circunstancias surgidas a raíz de la pandemia y muestra su deseo de que “se pueda volver a la normalidad cuanto antes”.

Bello, que intervino en el Consejo Vecinal, organismo en el que las Asociaciones de Vecinos interactúan para tratar los diferentes asuntos relacionados con el movimiento vecinal, respondiendo a una invitación de la Junta Directiva de la Flave, detalló cómo el Gobierno propuso en noviembre de 2020 un reglamento de funcionamiento de las sesiones plenarias en tiempo de pandemia, ya que el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de envergadura que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales. 

El edil apuntó a los asistentes que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introdujo un nuevo apartado 3 en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que habilita la posibilidad de constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

El teniente de alcalde reseñó que una vez comprobada la existencia en la ley de previsiones normativas directamente aplicables que regulan el desarrollo de las sesiones que se celebran a través de medios electrónicos, “comprobamos que la regulación de los plenos prevista en el Reglamento Orgánico Municipal resultaba insuficiente y que se hacía necesario fijar unas reglas mínimas que garantizaran las deliberaciones, toma de acuerdos y la debida constancia de los acuerdos en dichas sesiones”.

Bello asevera que el Gobierno propuso en el punto 7 del título primero de este Reglamento, aprobado por pleno con el voto favorable de todos los partidos políticos representados en la Corporación excepto Adelante El Puerto, que se abstuvo, reglamento titulado 'Comprobaciones previas al inicio de la sesión', que durante la celebración de la sesión no se autorizara la intervención de los representantes de organizaciones o colectivos prevista en el artículo 78 del Reglamento Orgánico, aunque, teniendo en cuenta la salvaguarda de la participación ciudadana, dicho Reglamento contempla el derecho de las asociaciones vecinales a dirigirse por escrito a la Alcaldía y a que este escrito se traslade a los grupos municipales.

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