Un hombre al que la Fiscalía y la Junta de Andalucía acusaron de haber maltratado y abusado de su sobrina menor de edad ha sido absuelto porque el tribunal que ha enjuiciado el caso, "con todos los respetos" para la niña, no ha dado credibilidad al testimonio de la presunta víctima.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a F.J.N.R., para quien las acusaciones solicitaban cuatro años y medio de cárcel por abusos sexuales a una menor de dieciséis años y dos años por maltrato habitual.
La niña, de diez años en el momento de los hechos, convivía en Marchena (Sevilla) con su padre, con el acusado, con otro tío y con su abuela paterna desde que sus progenitores se separaron, si bien solía pasar "temporadas" con su madre, con la que mantenía "frecuentes contactos".
El 2 de junio de 2017, poco después de volver de una de esas estancias, la niña fue atendida de hematomas en una pierna, una erosión en un codo y un edema en un dedo de la mano izquierda, heridas de origen "inespecífico" y producidas entre tres y cinco días antes, según el médico.
El facultativo explicó que las primeras lesiones seguramente se debían a "caídas o golpes accidentales" y que la del dedo, atribuida por la joven a una agresión de M.N.R., su otro tío, el día anterior, era "de las más habituales" en los niños.
"No cabe en modo alguno extraer la conclusión de que fueron producto de una agresión", afirma el tribunal, que destaca que la niña, entre otros datos, refirió primero que no hubo "tocamientos ni intento de abuso" pero al forense que la examinó en el hospital y al juez de Marchena les aseguró que F.J.N.R. le había tocado los genitales "en una etapa pasada".
El tribunal califica la situación de "confusa" y recuerda que la causa "matriz" contra ese familiar, al que la niña atribuyó "continuas vejaciones e insultos", acabó con su absolución, mientras que la investigación contra F.J.N.R. no se incoó hasta 2018.
La psicóloga determinó que la versión de la menor era "probablemente creíble", pero los jueces recuerdan que no son "meros convidados de piedra abocados a decidir en función de lo que decidan unos psicólogos" y explican que "el modo en que sacó a relucir lo ocurrido, con todos los respetos a la joven, en modo alguno apunta a una suficiente verosimilitud".
La Sección Séptima lamenta "las contradicciones y los vaivenes" de la niña, además de tildar de insuficiente el argumento de la psicóloga de que la presunta víctima obró así por "miedo a represalias" familiares.
Para la Sala, cuya sentencia ha sido facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también es "significativo" que sus padres no la creyeran ni denunciasen al tío o que la madre "tenía miedo de ser denunciada" por la menor.
Además, "una niña de algo más de diez años interrumpía a su padre levantándole la voz delante del médico" en Valme y otros informes vinculados a sus problemas alimenticios o a su deseo de vivir con su madre mencionan su actitud "desafiante" o "agresiva", según destaca el tribunal.
"El entorno familiar disfuncional no puede ni debe llevar a reforzar la credibilidad de la menor", insiste el juez ponente, que critica la "insuficiente" investigación llevada a cabo y la falta de testimonios como el de la psiquiatra que atendía a la niña.