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El juez solicitará a Reino Unido poder interrogar a Corinna en la embajada

Para acordar esa comparecencia por videoconferencia desde Londres, aunque fuera desde la embajada española, era necesario cursar una petición a Reino Unido

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  • Corinna. -

El juez del caso Villarejo ha decidido suspender la toma de declaración como investigada a la examiga del rey Juan Carlos Corinna Larsen, prevista para el próximo 28 de septiembre, para pedir formalmente a las autoridades británicas poder interrogarla en la embajada de España en Londres, donde reside.

El titular del Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha adoptado esta decisión en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que estima parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que alertaba al juez de que para acordar esa comparecencia por videoconferencia desde Londres, aunque fuera desde la embajada española, era necesario cursar una petición a Reino Unido.

En consecuencia, el juez decide ahora dejar en suspenso la declaración de Corinna, y "en coherencia" la del expresidente de Telefónica Juan Villalonga -citado el 29 septiembre-, para librar una Orden Europea de Investigación pidiendo tomarles declaración con todas las garantías, "interesando en las respectivas Órdenes la presencia en el acto de este Magistrado Instructor", puntualiza.

Acepta así el magistrado el argumento que exponía la Fiscalía al recurrir la citación de ambos investigados "en lo que atañe a que la misma se realice en la Embajada de España mediante videoconferencia".

Según el Ministerio Fiscal, si bien "las embajadas españolas tienen la consideración de territorio español", esta "evidencia no puede servir de cobertura para eludir el cumplimiento de las disposiciones que regulan la cooperación jurídica internacional", "en menoscabo de la soberanía del Estado requerido".

Por eso, al constatar el magistrado "la inviabilidad de materializar esta declaración en la forma propuesta voluntariamente por la Sra. Larsen" -recuerda que fue ella quien pidió declarar en la embajada- el juez ha optado por garantizar su "efectividad" y suspenderla para solicitar antes permiso a Reino Unido.

Recuerda el juez que aceptó interrogarla en la embajada por "la actual crisis sanitaria", y "las consiguientes limitaciones y restricciones impuestas por el Gobierno del Reino Unido a los ciudadanos residentes en aquel país que viajan desde el territorio de España".

Ahora bien, destaca el auto, "la práctica de la declaración de la investigada mediante videoconferencia en ningún caso puede prescindir del necesario cumplimiento de los presupuestos y requisitos que determinan la garantía de su efectividad".

Por eso, "ante las dificultades detectadas para materializar el desplazamiento", y asegurar con ello "el necesario control de la eficacia de la declaración, y una vez constatada que la mera presencia del letrado de la investigada en la Embajada no puede servir, en los términos en que la diligencia ha sido acordada, para cerciorar que se cumplen todos los requisitos y presupuestos previstos en la legislación procesal penal española, la declaración debe dejarse sin efecto", concluye el juez.

Puntualiza no obstante, en respuesta al recurso del fiscal, que en ningún momento ha existido "comunicación directa" con la embajada de España, "en la medida en que fue la Sra.Larsen quien interesó voluntariamente" hacerlo "desde dicho lugar".

También añade que tampoco ha pretendido que ningún funcionario de la embajada "asuma funciones propias de la autoridad judicial, ya que en el mismo auto se especificaba la voluntad de este titular de desplazarse al lugar".

Responde así el magistrado a la alusión que hacía el fiscal en su recurso a la Directiva sobre la Orden Europea de Investigación, que señala que en los casos de videoconferencia, "estará presente un representante de la autoridad competente del Estado de ejecución, asistida por un intérprete cuando sea necesario, y dicha autoridad se encargará asimismo de identificar a la persona que deba declarar, así como de velar por el respeto de los principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución."

Advertía además el fiscal que al letrado británico presente en el acto, en representación de Larsen, "no puede en ningún caso encomendarse la función de salvaguarda del derecho del Estado de ejecución en representación de la autoridad competente".

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