La juez del Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla, la magistrada Laura Vega, ha absuelto al alcalde de Brenes, Marcelino Contreras (Unidad Popular Andaluza, UPAN) así como a su concejal Rosa Román, por un presunto delito de prevaricación denunciado por el anterior regidor de la localidad, Manuel Moreno Noa (PSOE), por la entrega de vales a personas del municipio para que los canjeasen por alimentos o medicamentos, supuestamente "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido", al considerar que no ha habido "carácter espurio" en su "única intención de ayudar a familias".
En la sentencia, fechada el 10 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez ha absuelto tanto a Marcelino Contreras como a Rosa Román, concejal entonces encargada del área municipal de Servicios Sociales, de un delito de prevaricación administrativa, declarando de oficio las costas causadas, al entender "que la conducta desplegada por los acusados merezca ser calificada como constitutiva de un delito".
La juez considera probado en el fallo que tanto el primer edil y la concejala, cada uno desde su cargo, durante la gestión del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Brenes en los años 2006 a 2011 "vinieron entregando vales de alimentos y medicamentos para canjear en determinados establecimientos de la localidad, como subvenciones o ayudas a vecinos en condiciones desfavorecidas" y que para tales ayudas
las familias acudían a los servicios sociales solicitando la prestación y que los acusados, con los datos obrantes en los ficheros informatizados, "procedían a la aprobación de la misma".
Para la magistrada "no queda probado que los acusados tuvieran conocimiento de la contrariedad del procedimiento administrativo establecido o de la incorrecta fiscalización y supervisión técnica del área del centro de Servicios Sociales" ni que la concejala "entregara los vales con conocimiento de su contrariedad a derecho ni con el consentimiento de Marcelino Contreras". Además, señala que tampoco queda probado que "actuaran motivados por ánimo espurio o por beneficio propio, ni que, efectivamente, hayan obtenido este último".
Asimismo, la juez señala que tales vales deben ser consideradas como "subvenciones" de una corporación local y que "de conformidad con lo expuesto" durante el proceso judicial "es claro que el procedimiento no seguía las normas administrativas" que "no consta" la aprobación de normas que establezca las bases reguladoras de la concesión y que un "gran número de subvenciones se aprobaba sin crédito presupuestario". "En conclusión, las irregularidades en el procedimiento administrativo a
seguir eran palpables", apunta la magistrada en la sentencia.
Sin embargo, la juez indica que "dado que los acusados actuaban sin conciencia de estar vulnerando las normas administrativas, con la única intención de ayudar a familias y sin que quede probado un propósito arbitrario, injusto o de beneficio exclusivo de los acusados --con el consiguiente perjuicio para las demás--" no concurre "carácter espurio" en la tramitación de vales de alimentación y medicamentos por lo que "debe" dictarse sentencia absolutoria.
"ALICIENTE PARA SEGUIR LUCHANDO"
Ante esa sentencia absolutoria, Marcelino Contreras, en declaraciones a Europa Press, ha declarado sentirse "muy contento" porque se ha demostrado que su "único" propósito era ayudar a familias "que lo estaban pasando muy mal en el peor momento de la crisis". Así, ha manifestado que esta absolución es un "aliciente" para "seguir luchando" por Brenes y sus habitantes.
Marcelino Brenes, cuya representación legal en este proceso ha sido ejercida por David Andana, se presentará a la reelección a la Alcaldía de la localidad brenera en los próximos comicios municipales del 26 de mayo.
Cabe apuntar que la Fiscalía, en su escrito de acusación al que tuvo acceso Europa Press, relata que de 2006 a 2009, Marcelino Contreras como alcalde de Brenes, --después relevado por Manuel Moreno Noa (PSOE) y de nuevo en el poder desde 2015--, y Rosa Román como concejal entonces encargada del área municipal de Servicios Sociales, entregaron los referidos vales "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido, sin que tales gastos hubieran sido fiscalizados ni sometidos a supervisión por técnicos del Área del Centro de Servicio Sociales" por lo que reclamó tanto para el alcalde como para la edil --actualmente encargada del área de Vivienda-- nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público, así como el pago de las costas de la causa, por presunto un delito de prevaricación.