La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este sábado la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) de suspender el Málaga-Reus y afirmó que no hay "ningún obstáculo" para que no se dispute el duelo "en conformidad con el régimen legal aplicable".
El organismo presidido por Luis Rubiales recibió este viernes la petición de la AFE, que solicitó, tras reunirse con los doce jugadores que quedan en la plantilla del Reus, que el encuentro de la próxima jornada no se dispute.
El club catalán sólo cuenta con una docena de fichas de la primera plantilla tras la marcha del resto de jugadores por impagos a lo largo de la temporada. David Aganzo explicó que los futbolistas del Reus no están en condiciones anímicas de jugar al fútbol por su mala situación en el club tanto psicológica como económica.
Por eso, solicitó la suspensión de un encuentro que, a juicio de la RFEF, debe jugarse pese a una petición que, según afirmó en un comunicado, es loable y "comprensible" por parte de la AFE y de su presidente, David Aganzo, que tiene como premisa fundamental "velar por el bien de los jugadores afiliados a su asociación".
Sin embargo, la RFEF aseguró que la AFE no recoge en sus Estatutos Sociales la facultad de solicitar la suspensión de cualquier encuentro "sea cual sea el motivo" y manifestó que es "dudoso" que la asociación presidida por Aganzo "ostente legitimación alguna" para pedir que no se juegue un encuentro.
Aún así, dada la gravedad de las "circunstancias", la RFEF decidió tramitar el procedimiento y argumentó su decisión de seguir adelante con el partido en varios puntos del reglamento General de la Federación.
El primero de ellos, el 223, que informa de que para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá contar con al menos siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en la que militan, "siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor".
En consecuencia, explicó la RFEF, el Reus, con doce jugadores, cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que, "en modo alguno existe el más mínimo obstáculo reglamentario para suspender el partido interesado (el Málaga-Reus)".
"Por tanto, parece evidente que, mientras que el Reus siga disponiendo del número de licencias de futbolistas reglamentariamente exigido para participar en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, resulta contrario a esa normativa proceder a suspender ningún tipo de partido, sin que los loables, reitero, motivos esgrimidos por la AFE, el Málaga o la propia LFP puedan prosperar en este caso", agregó.
Para la RFEF, presuponer que los futbolistas van a cumplir con menor entusiasmo sus obligaciones laborales, estando la relación laboral vigente, "y ello pese a ser conscientes de las muy especiales dificultades que están atravesando y de la profesionalidad y el esfuerzo que están demostrando", supone presumir un comportamiento "poco diligente y carente de fundamento" puesto que no cabe dudar de la profesionalidad de los futbolistas.
Además, la RFEF indicó que cabe valorar positivamente el ejercicio de la LFP el hecho de que su objetivo fundamental será velar por el bien de todos los clubes adscritos a la competición profesional. Sin embargo, recordó, que el reglamento de la RFEF con sus artículos 239 y 240.1 es la que prevé las causas de suspensión de encuentros.
El artículo 239 dice, literalmente, lo siguiente:
1. "No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente"
2. "No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades".
3. "En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.
"Si se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once".
Por su parte, el artículo 240.1 Reglamento General presenta el siguiente escrito literal:
1. "La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales".
"Asimismo, y por delegación de la RFEF, las Federaciones de ámbito autonómico podrán suspender encuentros de las competiciones de Tercera División Nacional, Liga Nacional Juvenil y Tercera División de Fútbol Sala, de los grupos que se correspondan con su ámbito de actuación, y proponer motivadamente a la RFEF la suspensión de partidos del resto de categorías nacionales cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales".
Por todo ello, y en base a su reglamentación, la RFEF concluyó que no concurren ni las circunstancias previstas, ni razones de fuerza mayor, ni disposición alguna por parte de la autoridad competente para que el encuentro no pueda celebrarse el día establecido en el calendario oficial.