La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos promotores a dos años de prisión por estafar a 27 compradores de unos pisos en El Ronquillo (Sevilla) que acabaron subastados al aumentarles unilateralmente el precio, a los que deberán indemnizar además con 8,6 millones en total por las cantidades que abonaron.
En una sentencia del 17 de diciembre, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Cuarta de la Audiencia absuelve a los dos promotores del delito de apropiación indebida por el que estaban acusados pero les condena por estafa.
Absuelven de todos los delitos al responsable de la sucursal de CaixaGalicia (hoy Abanca) con quien suscribieron una ampliación del crédito para terminar la promoción que incrementó el precio de los pisos, al considerar que realizó los trámites como "un mero empleado de la entidad bancaria" y no ver acreditado que "participara de forma consciente y voluntaria en el delito de estafa impropia".
También libra de toda responsabilidad civil subsidiaria a Abanca por lo que condena a los dos constructores a hacerse cargo solidariamente de la indemnización a cada uno de los 27 denunciantes -en algunos casos sus descendientes al haber fallecido los compradores- por el dinero abonado antes de renunciar a los pisos, cuantías que oscilan entre 28.558,80 y 52.089,76 euros y que en total superan los 8,6 millones.
La Fiscalía pedía para los dos promotores tres años de cárcel y para el responsable de la sucursal bancaria dos, mientras que la acusación particular solicitaba doce años de prisión para los tres.
Los hechos se remontan al 22 julio de 2005 cuando Alfonso Baus y Cristóbal Llopis, administradores de Macamar Inversiones, suscribieron un contrato de cesión de derechos y obligaciones por el que asumían la promoción de 45 viviendas en Residencial Mirasierra de El Ronquillo y entre noviembre del 2005 y abril del 2007 vendieron varios pisos por entre 90.000 y 120.000 euros.
Para realizar la obra firmaron un crédito de un millón de euros sobre el solar que posteriormente ampliaron a cinco, modificando unilateralmente las condiciones de los contratos de compraventa de los pisos cuyo precio aumentó, y al negarse los compradores a asumir ese aumento, Abanca ejecutó la hipoteca del solar, terminó los pisos y los subastó.
El tribunal considera que los hechos son "mucho más sencillos de los que algunas partes se han empeñado en dibujar" durante el juicio en el que considera acreditado que los promotores actuaron unilateralmente al ampliar el crédito como consta en la prueba documental y admitieron en sus declaraciones.
No aprecia apropiación indebida de las cantidades abonadas por los compradores pues fueron destinadas a construir los pisos pero sí estafa "en la medida en que se impone un gravamen no autorizado sobre las distintas viviendas ya vendidas a los querellantes".
No aplica la agravante de ser pisos destinados a vivienda habitual, ya que la mayoría de los compradores admitieron que eran segundas viviendas o inversiones inmobiliarias, ni tampoco por las cuantías abonadas, y rechaza la petición de las acusaciones de delito continuado pues la ampliación del crédito fue un único acto.
Por contra sí aprecia el tribunal la atenuante de dilaciones indebidas por los "numerosos incidentes" durante la instrucción.