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Sevilla

Retiran la acusación de asesinato a la madre del bebé fallecido

El bebé de seis meses que falleció el 17 de junio de 2017 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla a consecuencia de los presuntos malos tratos sufridos

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  • Hospital Virgen Macarena

El Ministerio Fiscal ha retirado la acusación como autora de un delito de asesinato contra la madre del bebé de seis meses que falleció el 17 de junio de 2017 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla a consecuencia de los presuntos malos tratos sufridos, hechos por los que sí acusa de asesinato al progenitor del pequeño.

Esta decisión de la Fiscalía se produce después de que el pasado 15 de marzo el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla dictara un auto en el que transformaba en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado la causa seguida por un delito de homicidio contra los padres del bebé. El magistrado considera que "el hecho delictivo cometido reviste los caracteres de un delito de homicidio, con independencia de la calificación jurídica definitiva que se determine, es decir, delito de homicidio-asesinato, y de la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".

En el presente caso se ha constatado a la vista de las diligencias practicadas y del Informe Médico Forense de Autopsia, así como de las diligencia de levantamiento de cadáver e Informe del Grupo de Homicidios de la Policía Judicial que asiste a la autopsia del día 18 de junio de 2017, que la muerte del bebé tendría "una etiología homicida", según el auto del juez de refuerzo.


Según se deduce de lo actuado, el bebé, de apenas seis meses de edad, ingresó el 13 de junio de 2017 en el Virgen Macarena presentando lesiones de "gran relevancia", concluyéndose inicialmente que el pronóstico vital es "grave con posibilidades de muerte" en un 80 por ciento y que en caso de superar la situación quedaría con secuelas "muy graves". El bebé falleció el 17 de junio.

En el citado auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez citó a los progenitores --el padre se encuentra en prisión provisional y la madre fue puesta en libertad recientemente--, a la Fiscalía y a las partes personadas para la comparecencia que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

INFORME DE IMPUTABILIDAD DE LA MADRE

Igualmente, el magistrado ordenó librar oficio al Servicio de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla a fin de que elabore Informe de imputabilidad de la madre, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal por medio de informe presentado con fecha de entrada 15 de marzo de 2018.

Pues bien, según ha confirmado a Europa Press Marta Aguilar, la abogada de la madre, en la comparecencia establecida por la LOTJ, que tuvo lugar el pasado 13 de abril, la representante del Ministerio Fiscal solicitó la continuación del procedimiento y la apertura del juicio oral interesando la condena, sin perjuicio de ulterior-definitiva calificación, por un delito de abandono de familia imputable a los dos progenitores, por un delito de maltrato en el ámbito familiar imputable al padre en concepto de autor material y a la madre en comisión por omisión.

Además, por un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, que se atribuye en exclusiva al investigado B.S.R.G. en concepto de autor.

Igualmente, la fiscal solicitó como nueva diligencia la declaración de las dos doctoras forenses que han hecho el informe de autopsia. Por las defensas se interesó el sobreseimiento de la causa y especialmente por el abogado del investigado su puesta en libertad y que se vuelva a tomar declaración a las dos personas que estuvieron en la casa familiar horas antes de lo ocurrido.

También, según la citada fuente, apuntó "la grave negligencia" cometida por parte de los responsables del los Servicios Sociales así como el personal médico del Virgen Macarena Servicio de Neonatos, en cuanto el bebé "nunca debió ser entregado a sus padres debido al delicado estado de salud en el que se encontraba derivado de ser un bebé prematuro y además de padecer una perforación intestinal de la que fue intervenido".

"NO TENÍA CAPACIDAD ALGUNA DE DEFENSA"

En este sentido, el Ministerio Fiscal mantiene, en su acusación de asesinato para el padre que "el acusado con ánimo de causar la muerte a su hijo, quien no tenía capacidad alguna de defensa dada su corta edad, o en todo caso, sin importarle que muriera, apretando su cabeza, la chocó violentamente contra una superficie lisa y dura no determinada, al tiempo que lo zarandeaba de forma brusca y acelerada".

La calificación por asesinato se impone por concurrir la alevosía desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de producir la muerte de un bebé que "obviamente" no puede defenderse. Sin embargo, construye la calificación a raíz del resultado de la autopsia, que concluye que la causa de la muerte es producida por un solo golpe, y opina que debió producírselo el padre de manera intencionada.

Sobre la acusación por abandono, el Ministerio Fiscal señala que "desde el alta hospitalaria el 8 de abril y hasta el 12 de junio de 2017, el bebé estuvo bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres, quienes, sin embargo con dejación de sus obligaciones, no le procuraban los cuidados necesarios a pesar de conocer la importancia de los controles médicos del niño, evitaron acudir a las nueve citas programadas en Neonatología".

Sin embargo, las defensas de los acusados, según ha explicado Marta Aguilar, entienden que "no existe indicio suficiente de que concurriera una voluntaria decisión de los padres de privar de la asistencia necesaria para el sustento al bebé".

"No podemos abstraernos del contexto social en el que creció y vive la madre, quizás en ese caso no nos parezca tan mala madre y probablemente descartemos que consintió malos tratos a su bebé, desatendió y lo abandonó no proporcionándole los cuidados debidos y por último asumió y quiso su muerte, aunque no participara de ella directamente", relata la abogada de la progenitora.

Según el Ministerio Público, "sería estrambótico atender a la inmadurez, impericia y situación de exclusión social porque sería inimputable cualquier persona que vive en la marginalidad". A juicio de la defensa de la madre, "lo realmente estrambótico sería procesar a todos padres que viven en marginalidad y no llevan al médico a sus hijos y no tienen al día las cartillas de vacunación".

Con respecto al delito de maltrato, la fiscal mantiene que "en fecha no determinada del mes de mayo, el acusado, al intentar que el niño se tomara la leche del biberón, como quiera que no paraba de llorar, de forma agresiva, le apretó con fuerza la cabeza con una de sus manos y con la otra le presionó las mandíbulas provocándole hematomas en la cara. La madre, que presenció la agresión a su hijo, no hizo nada por impedirlo y tampoco lo llevó al médico para curarle".

Sin embargo, según la abogada, el único hecho que ha sido puntualizado para fundamentar el presunto maltrato lo constituyen unas marcas en la cara del bebé por una manera "parece ser brusca" por parte del padre a la hora de dar el biberón, algo que reprochan a la madre.

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