La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una pena de 45 años y nueve meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre nueve menores al profesor del colegio Vallmont, ubicado en la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, entre los años 2010-2014.
No obstante, la sentencia de la sección séptima de la Audiencia explica que, si bien la condena es a 45 años, el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo permanecerá internado en un centro penitenciario durante quince años y tres meses.
En la misma línea, los jueces le inhabilitan por espacio de 45 años para el ejercicio de la profesión de maestro o de cualquier otra profesión o empleo en los que se tenga contacto con menores de edad.
Por otra parte, ha sido absuelto de las faltas de vejaciones cometidas supuestamente sobre tres menores, al haber quedado las mismas despenalizadas, y del delito continuado de abuso sexual del que se le acusaba respecto de otro menor.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se condena al acusado a indemnizar a los menores en la suma de 49.500 euros y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Vallmont, de conformidad con el artículo 120.4 del Código Penal.
Los magistrados han considerado probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años de edad, a los que con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior.
La Sala ha tenido en consideración para la sentencia condenatoria el testimonio de los menores, tras valorar la ausencia de modificaciones esenciales en su relato, la concreción en la exposición de los hechos y la carencia de contradicciones, lo que supone "una persistente incriminación desde la declaración inicial, tanto en sede policial como judicial".
Por lo que se refiere a la continuidad delictiva, los magistrados estiman que ésta "deriva de que en todos los casos analizados el acusado desplegó una actividad continuada sobre los menores, que en todos los casos describieron la conducta como habitual, con frecuencias mayores o menores, pero que en ninguno de los casos se contrajo a un solo episodio".
Respecto a la reparación del daño, los jueces entienden que debe producirse con independencia de las lesiones materiales, por la importancia del bien jurídico a proteger, la indemnidad sexual, al margen del modo en que esta afectación haya sido apreciada por los menores, en tan crítica edad cuando los hechos acontecen, dice la sentencia.