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El Juez Decano de Cádiz concede la retroactividad total en la Suelo

Estimala demanda de nulidad de cláusula suelo del préstamo hipotecario de un matrimonio gaditano con la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más

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  • Nueva sentencia contra las cláusulas suelo -

El Juez Decano de Cádiz, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1, ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda de nulidad de cláusula suelo del préstamo hipotecario de un matrimonio gaditano contra la entidad bancaria, con la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más en aplicación de la denominada “cláusula suelo”  desde su primera aplicación, todo ello con expresa condena en costas, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Al respecto, el Juez Decano recoge en su sentencia que “como señala la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , dada la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, y tal como se desprende del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con su vigesimocuarto considerando, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C-26/13, EU:C:2014:282, apartado 78).”

Y añade  que “para lograr tal fin, incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultado para modificar el contenido de la misma”, por lo tanto, añade que  “la entidad demandada deberá devolver a la parte actora las cantidades percibidas de más por aplicación de la cláusula suelo, devengando dichas cantidades el interés legal desde la fecha de cada cobro, dada la petición expresa de la parte y de conformidad con lo que disponen los artículos 1.100 y 1.108, ambos del Código Civil”.

La cláusula suelo deberá ser eliminada de la escritura de préstamo hipotecario, debiendo tenerse por no puesta.

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