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Sevilla

3 años por intentar violar a una joven junto a discoteca en Sevilla

El Supremo condena al acusado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños y perjuicios morales causados y con 450 euros por las lesiones provocadas

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre acusado de intentar violar a una joven en un callejón ubicado junto a una discoteca de la capital hispalense, según recoge un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso que interpuso la defensa del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de prisión por un delito de violación en grado de tentativa.

Asimismo, condena al acusado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños y perjuicios morales causados y con 450 euros por las lesiones provocadas, imponiéndole además la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la joven durante cinco años.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 5,30 horas del 12 de octubre de 2014, cuando el procesado se encontraba en una discoteca y, en un momento dado, entabló conversación con la denunciante, a la que conocía anteriormente desde hacía unos cuatro años y con la que se puso a bailar.

"TENGO QUE PROBARTE"

Como quiera que ella tenía mucho calor, salieron a la calle y, tras dar un paseo y encontrándose en un callejón, el acusado le dijo a la joven 'tengo que probarte' "con intención de satisfacer su apetito sexual", según recoge el auto consultado por Europa Press.

Seguidamente, comenzó a besarla en la boca y en los hombros al tiempo que ella le decía que no y que la dejara, pero el encausado, "sin cesar en su comportamiento", la cogió por los brazos y la empujó contra una furgoneta, tras lo que le bajó la blusa y le besó en la boca, en el cuello y en los pechos.

La víctima "continuaba pidiéndole que la dejara", si bien el procesado "no cesó en su empeño" y le subió la falda, comenzando a tocarle en la vagina y tratando de introducirle los dedos en la misma sin conseguirlo, todo ello mientras la joven "continuaba diciéndole que la dejara, que parase, que no quería", a lo que el acusado le contestó que "por qué no quería, si le iba a gustar".

EL ACUSADO DICE QUE LA RELACIÓN FUE CONSENTIDA

Como quiera que el imputado "seguía empeñado en conseguir su propósito, bruscamente" giró a la víctima y la colocó sobre la furgoneta, de espaldas a él, momento en el que la joven aprovechó para forcejear con el condenado, logrando zafarse de él y emprender la huida.

Como consecuencia de ello, la joven sufrió distintas lesiones físicas y quedó anímicamente afectada hasta el punto de sufrir un trastorno adaptativo que precisó de seguimiento psicoterapéutico.

La defensa del acusado recurrió alegando que la sentencia infringe el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que se ha dictado en base al testimonio dado por la joven y sin prueba de cargo suficiente, añadiendo que su cliente "en todo momento reconoció que hubo besos y tocamientos pero que fueron consentidos por ambas partes".

"POCO CREÍBLE"

Frente a ello, el Supremo asevera que el testimonio dado por la joven fue "claro, lógico, preciso, coherente y persistente" a lo largo del proceso, así como "sincero y creíble", a lo que se suman las declaraciones de varios testigos y las periciales de los médicos forenses que constataron las lesiones y el daño moral sufrido por la víctima.

Asimismo, la Audiencia consideró la versión del acusado, que negó haber forzado sexualmente a la víctima, no obstante lo cual el tribunal tachó este testimonio de "poco creíble" dadas las lesiones que presentaba la víctima, el hecho acreditado de que llegó llorando cuando volvió a la discoteca y dadas las periciales psicológicas acreditativas del trastorno adaptativo sufrido por la situación vivida.

Por todo ello, el Supremo concluye que "ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente", pues la declaración de la joven, "corroborada por las testificales y periciales expuestas, según la doctrina de esta Sala, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

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