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Sevilla

Absuelto un motorista por el atropello mortal de un niño de 12 años

Un juzgado ha absuelto la motoristas al no quedar acreditado el exceso de velocidad, puesto que la Policía Local no realizó las pruebas pertinentes

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Un juzgado ha absuelto de homicidio imprudente al conductor de una motocicleta de mil centímetros cúbicos que atropelló mortalmente a un niño de 12 años el 28 de octubre de 2012 cuando circulaba por la avenida Alcalde Luis Uruñuela de Sevilla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Penal 8 de Sevilla explica que la avenida en la que se produjo el atropello es un tramo recto de una vía urbana con un límite de velocidad de 50 kilómetros por hora, con suficiente visibilidad y tres carriles de circulación en cada sentido separados por una zona ajardinada.

El acusado circulaba en el carril izquierdo de los tres existentes en el sentido de su marcha a más velocidad de la permitida, "sin que haya podido determinarse a ciencia cierta" si superaba "notablemente" el límite establecido "o, por el contrario, no excedía de 60 o 70 kilómetros por hora", según la sentencia.

En este sentido, el fallo judicial señala que los agentes de la Policía Local que elaboraron el atestado ratificaron que "no se realizaron estudios de velocidad por las circunstancias del accidente, aunque, al salir la moto disparada, hubo de ir bastante rápido".

Los agentes "insisten en que no constan datos suficientes para determinar la velocidad aproximada de la moto", precisa la sentencia.

"Por todo ello, existen serias dudas sobre la circunstancia objetiva necesaria para una condena por imprudencia grave, a saber, la velocidad manifiestamente excesiva de la motocicleta", concluye la juez Patricia María Rubio Sánchez antes de señalar que "no se ha acreditado una imprudencia grave por parte del acusado, a lo sumo sería imprudencia leve, en la actualidad despenalizada".

El abogado de la acusación particular, Ricardo Corzo, por su parte, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla en el que asegura que no existe "ninguna duda" de que la velocidad era superior a los 50 kilómetros por hora y también lamenta que no haya en la causa un estudio de velocidades.

En este sentido, el abogado destaca que pidió en reiteradas ocasiones ese estudio a la Audiencia y al juzgado de instrucción, que se "negó de forma totalmente injustificada" a realizarlo, y añade que la ausencia de este trabajo le supuso una "clara indefensión".

En su recurso, el abogado alude a la "violencia" del atropello, que provocó que el menor fuera desplazado 18 metros y se le amputara la pierna por encima de la cadera antes de morir, lo que "sería imposible" si la moto hubiera circulado a una velocidad moderada, según enfatiza.

El atropello mortal, añade la sentencia, se produjo cuando el menor, acompañado por dos amigos, cruzó la avenida a la altura de la Urbanización Augusta Residencial por un lugar no habilitado para el paso de peatones.

Los menores iban "corriendo, sin que el acusado tuviera tiempo de reacción o tiempo para realizar una maniobra evasiva, no constando siquiera huellas de frenada", indica la juez antes de precisar que la motocicleta continuó la marcha y se detuvo a unos 113 metros del lugar del accidente y de apuntar que en la prueba de alcoholemia el motorista dio negativo.

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