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Huelva

El Ayuntamiento activa un protocolo para que las personas sin hogar se puedan empadronar en los centros sociales

El primer paso que debe dar el solicitante es dirigirse al departamento de Empadronamiento, donde en función de la dirección que facilite la persona, se le asignará un centro social de entre los cinco que hay: Gota de Leche, Lazareto, Cristina Pinedo, La Orden y Marismas del Odiel

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  • Gota de Leche -

El Ayuntamiento de Huelva ha puesto en marcha un protocolo conjunto entre el área de Empadronamiento de la Concejalía de Participación Ciudadana y la Concejalía de Políticas Sociales para que las personas sin hogar puedan solicitar su inscripción padronal en los centros sociales municipales.

Según ha explicado en una nota de prensa la concejala de Participación Ciudadana, María José Pulido (PSOE), se da cobertura así a "una necesidad que se había detectado y que favorece la inclusión social y normalización de un colectivo que vive en Huelva, pero que carece de un hogar, ciudadanos que, a partir de ahora, además de registrarse oficialmente como residentes, podrán ejercer su derecho a contar con un domicilio postal, en los términos que contempla la normativa nacional".

El primer paso que debe dar el solicitante es dirigirse al departamento de Empadronamiento del Ayuntamiento de Huelva, donde en función de la dirección que facilite la persona, se le asignará un centro social de entre los cinco que integran la red municipal: Gota de Leche, Lazareto, Cristina Pinedo, La Orden y Marismas del Odiel.


Así, en Empadronamiento se informará al solicitante de que tiene que pedir cita con el/la trabajador/a social de ese centro para que valore su situación y determine si es procedente su inscripción.

El departamento de Empadronamiento remitirá al centro social los datos personales del solicitante, requiriendo, a su vez, un informe social prescriptivo al trabajador/a social para emitir el certificado correspondiente.

De este modo, si dicho informe es positivo, se tramitará la inscripción y el solicitante tendrá derecho a domicilio postal en ese centro. En el mismo se habilitará un casillero para depositar la correspondencia que llegue a nombre del nuevo empadronado, de modo que los conserjes de los centros municipales se encargarán de organizar y hacer entrega de este correo.

El inscrito debe firmar un documento comprometiéndose a recoger periódicamente su correspondencia en su centro social, figurando como único responsable de la recepción de ese correo. De este modo, el Consistorio queda desvinculado de toda responsabilidad respecto a las notificaciones o requerimientos personales, judiciales o de cualquier otra índole.

Para establecer criterios y pautas de actuación entre las dos Concejalías implicadas, el Ayuntamiento ha aplicado la resolución del Ministerio de la Presidencia publicada en el BOP del 24 de marzo de 2015 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión de los padrones municipales. En estas directrices se determina que las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Sin embargo, hay que tener en cuenta la viabilidad o inviabilidad de dirigir correspondencia a dichas ubicaciones. Ahí radica el criterio para optar por la vía que acaba de habilitar el Ayuntamiento de Huelva, ya que en esta resolución ministerial se recoge que debe recurrirse a un 'domicilio ficticio' en los supuestos en que "una persona que carece de techo resida habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

En estos casos, el Gobierno central marca tres condiciones para proceder al empadronamiento de una persona sin domicilio: que los servicios sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión; que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar; y, por último, que los servicios sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

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