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Huelva

Absuelven a las tres activistas de la PAH juzgadas por desobediencia a la Policía

Precisa el juzgador que "sólo se persiguen como delitos o faltas contra el orden público aquellas conductas que perjudican de modo efectivo las funciones o servicios públicos, o bien las condiciones en las que las autoridades o sus agentes las desarrollan" y en este caso no se observan.

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  • A la puerta de los juzgados -

El Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha absuelto a tres activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Huelva (PAH) juzgadas tras ser denunciadas por desobediencia a los agentes de la Policía Nacional durante una protesta en la sede de IberCaja de Huelva en mayo de 2014.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, de la valoración conjunta de la prueba practicada, declaración del agente que las denunció, la declaración de las acusadas, del propio subdirector de la sucursal y de los testigos de la defensa, "no ha quedado acreditada la comision por parte de ellas de hechos constitutivos de infracción penal".

Precisa el juzgador que "sólo se persiguen como delitos o faltas contra el orden público aquellas conductas que perjudican de modo efectivo las funciones o servicios públicos, o bien las condiciones en las que las autoridades o sus agentes las desarrollan" y en este caso no se observan.

Da por probado que el 12 de mayo de 2014 sobre las 11.40 horas miembros de la " Plataforma Afectados por las hipotecas " entre los que se encontraban las denunciadas se personaron en las inmediaciones de la entidad bancaria IberCaja.

El subdirector de la entidad, ante la intención de algunos de los allí presentes de acceder al interior de la sucursal y siguiendo las instrucciones facilitadas por la propia entidad denegó el acceso a la misma y requirió la presencia de Agentes de Policía Nacional los cuales se personaron en lugar de los hechos en varios indicativos policiales.

El agente de Policía Nacional que interpuso la denuncia mantuvo contacto con algunas personas allí presentes y les requirió para que no grabaran con sus teléfonos móviles la actuación policial, entre ellas las acusadas, si bien no ha quedado acreditado que grabaran ni a este agente ni al resto de los intervinientes y, además, facilitaron su DNI tras requerírselos.

En esta causa ha sido juzgada una cuarta persona, que no es integrante de la Plataforma, pero que aprovechando que pasaba ante la sucursal se dirigió al agente denunciante recriminándole su comportamiento diciéndole que "no tenia vergüenza" y que lo iba denunciar al Juzgado y a la Subdelegación del Gobierno marchándose tras haber sido identificado y regresando al rato dirigiéndose de nuevo al agente al que dijo que "había hablado con ciertas personas y que se iba a enterar".

En este caso estima el juez que la conducta del denunciado sí supone "un claro menosprecio del respeto que los agentes se merecen en el ejercicio de su funciones" y por ello lo condena como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de 240 euros de multa y al pago de las costas procesales.

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