El tiempo en: Chiclana
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Una juez ve "irregular" el procedimiento para contratar personal en el Ayuntamiento de Gines

Señala que el proceso de selección "fue omitido"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla ha calificado de "irregular" el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Gines para la contratación de personal en el área municipal de Educación en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2013, pues, entre otros aspectos, el proceso de selección "ha sido omitido".

   La juez, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así el recurso interpuesto por varios afectados contra la decisión del Ayuntamiento de contratar a determinadas personas en el área de Educación con categoría de monitor auxiliar infantil en el periodo 2012/2013, correspondiente a la bolsa de trabajo sobre selección de personal laboral temporal.

   Las tres afectadas, representadas por el abogado Víctor Manuel Torollo Argüelles, socio y responsable del área laboral del despacho Burear Abogados y Economistas, impugnaron en concreto los contratos de trabajo suscritos por el Consistorio el 7 de septiembre de 2012 con personal distinto a las reclamantes por vulneración de las normas de procedimiento legal establecido y del principio de publicidad en los procedimientos de selección, y por no respetarse el orden fijado en las bolsas de empleo temporal.

   En primer lugar, la juez indica que el Consistorio aprobó el 12 de julio de 2011 las bases para la creación de una bolsa de trabajo de monitor/auxiliar infantil, tras lo que el 8 de septiembre de ese mismo año publicó las listas con los integrantes de la bolsa con el orden de puntuación, siendo las tres recurrentes las primeras en dicha puntuación.

PRÓRROGA DE LA BOLSA

   La juez pone de manifiesto en su sentencia que esta bolsa tenía una duración anual prorrogable hasta en dos ocasiones, constando que el 12 de septiembre de 2012, y una vez finalizado el periodo de duración de la misma, se prorrogó por vez primera.

   Según el Ayuntamiento, la bolsa no estaba vigente en el momento de la firma de los contratos laborales, ya que los mismos se firmaron el 7 de septiembre de 2012 y la prórroga de la bolsa no se acordó hasta el 19 de septiembre de 2012, a lo que se suma que el 20 de noviembre de ese año fueron aprobadas unas nuevas bases por las que las afectadas dejaron de tener el mismo puesto que antes en la bolsa.

   La juez rechaza, no obstante, este argumento, pues a su juicio la bolsa estaba vigente a la fecha de suscripción de los contratos, ya que "la duración anual de las bolsas ha de contarse desde la publicación de las listas definitivas, y ello ocurre el 8 de septiembre de 2011, y no desde la publicación de las bases de la convocatoria para la formación de las bolsas de trabajo que tuvo lugar el 12 de julio de 2011".

EL PROCESO DE SELECCIÓN "HA SIDO OMITIDO"

   Por ello, la magistrada manifiesta que "ni tan siquiera puede acogerse" la alegación efectuada por el Ayuntamiento sobre la falta de vigencia de las bolsas, "que en su caso pudiera haber motivado un nombramiento discrecional sin respetar el orden de la bolsa de trabajo", por lo que considera que el procedimiento seguido "fue irregular".

   "El proceso de selección ha sido omitido y la única posibilidad de plantear este hecho ha sido a través de la impugnación de los contratos laborales por las reclamantes, realizados sin seguir un proceso selectivo", sostiene la juez, que por todo ello anula "por no resultar ajustada a Derecho" la resolución por la que el Ayuntamiento rechazó el recurso de las tres afectadas contra la contratación de personal llevada a cabo."

   El abogado de las reclamantes ha informado a Europa Press de que, por su parte, "se están estudiando nuevas vías judiciales que esta sentencia deja abiertas y, por incompetencia, no pudieron ser solicitados en el procedimiento de referencia, siendo el único medio para iniciar dicha reclamación el procedimiento en cuestión".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN