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El Puerto

La Audiencia Provincial tira por tierra las medidas de la Concursal

Entiende “la infracción de normas y principios procesales determinantes de indefensión”. Deja sin validez el embargo de las taquillas y clausura de las instalaciones. El Recreativo Portuense valora con el equipo jurídico las medidas a tomar tras la sentencia.

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  • Auto. -

Nueva vuelta de tuerca. Y nuevo episodio a escribir en la ya rocambolesca historia. Vayámos por parte. El pasado 4 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz dictaba un auto por el que se autorizaba a la administradora concursal Yolanda Morales a la intervención de la recaudación de las taquillas e ingresos derivados de la campaña de socios del Recre Portuense, para su ingreso en la cuenta del Concurso del Racing Club Portuense.

Lo acontecido hasta entonces es meridianamente cercano. Posterior cierre del estadio José del Cuvillo y acusaciones por parte de la Concursal apuntando “alzamiento de bienes” e interferencias varias, según consta en el informe judicial publicado en Viva El Puerto el 12 de diciembre de 2014, señalando directamente a la directiva recreativista.

El Recreativo Portuense, como no podía ser de otra forma, interpuso un recurso de apelación al entender lo injusto de las medidas tomadas entonces. La magistrada Rosa Fernández Nuñez expresa en los fundamentos procesales que ha tenido acceso este medio, “invocando la infracción de normas y principios procesales determinantes de indefensión, por lo que interesa se decrete la nulidad de la resolución judicial”, apunta.


Dicho con otras palabras, la Audiencia Provincial de Cádiz entiende se deje sin efecto las medidas entonces tomadas por la Concursal. Sostiene que “más allá de las dudas o de la opinión que merezca la verdadera naturaleza y finalidad de la iniciativa -avanza el auto- no estimando procedente su adopción”. Consta, igualmente, que las medidas adoptadas “va más allá del ámbito subjetivo de la consursada y su Administradora, que fueron las únicas citadas y asistentes”.

Es decir, no encuentra razonamiento ni explicaciones justificadas de peso que justifiquen tales medidas adoptadas. Otra de las teorías que se mantenían y que quedan de esta forma probadas es que “se desconocen los criterios de selección de la persona de don Antonio Flor como demandado”, expone el auto.

En la parte dispositiva, la sala, la Audiencia Provincial, acuerda que “el recurso de apelación” falla contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz y es por ello que “revoca y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y decretamos la nulidad de todas las actuaciones”.

Consecuencias

El fallo ha tenido la respuesta en el Recreativo Portuense. Una fuente próxima de la directiva reconoce que “como club tendremos que valorar con el equipo jurídido las medidas a tomar, pero las actuaciones de Yolanda Morales serán los acreedores y la concursada (Racing Portuense) en la fase del Concurso en la rendición de cuentas, dado que todo esto es ajeno al Recreativo Club Portuense”.

El pronunciamiento de la Audiencia abre debates con preguntas que debieran encontrar respuestas en forma de responsabilidad tras el daño causado.

El perjuicio creado a la entidad y redundando en la carencia de ingresos, maniatando su día a día o el propio cierre del propio José del Cuvillo, que tal y como se ha podido comprobar, tras el cierre de éste ha supuesto no sólo un daño a la entidad al quedarse sin instalaciones, sino la falta de mantenimiento y el abandono al que se encuentra ha dañado de manera notable unas instalaciones que prácticamente están inservibles e inutilizables.

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