El tiempo en: Chiclana

Jaén

El TS eleva de seis a ocho años la condena a dos acusados de dejar en coma a un compatriota en Baeza

Aprecia la agravante de abuso de superioridad

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha elevado de seis a ocho años de cárcel la condena inicialmente impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén a dos varones de origen marroquí, identificados como M.E. y A.A., como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa cometido en mayo de 2012 contra un tercero, de su misma nacionalidad y que responde a las siglas A.J., a quien dejaron "en coma profundo" como consecuencia de una paliza tras un altercado en Baeza (Jaén).

   El Alto Tribunal ha actuado así al admitir el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por el abogado Álvaro Jiménez, y casar la sentencia de la Audiencia Provincial, imponiendo una nueva condena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

   Así se recoge en la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, que está fechada el pasado 18 de junio, y que declara además no haber lugar a los recursos de casación que también interpusieron los condenados contra el fallo del tribunal jiennense.

   Como recuerda el Supremo, la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén consideró probado en su fallo que sobre las 0,30 horas de la noche del 9 de mayo de 2012, los ahora condenados, en la entrada de un supermercado, "comenzaron a golpear" a A.J., con quien previamente ese día habían mantenido una discusión "con empujones" en la estación de autobuses de Baeza, usando para ello "un hierro".

   Aunque la víctima "trató de huir", fue "perseguida" por los acusados, y "perdió el conocimiento", tras lo cual éstos lo trasladaron "hasta la Casería la Mimosa", donde lo "continuaron golpeando con palos" y hasta con "un arma blanca", para posteriormente dejarlo "abandonado" en un polígono agrícola, donde una persona que se dirigía a una de las naves de dicho recinto lo encontró "sobre las 6,30 horas, ensangrentado e inconsciente".

   Desde allí fue trasladado al Hospital 'San Juan de la Cruz' de Úbeda, donde ingresó "en estado de coma profundo", además de con "hipotermia", un "traumatismo craneoencefálico severo" y "15 heridas incisas", entre otras lesiones.

   Sobre la base de estos hechos probados, el TS rechaza que se produjese "alevosía sobrevenida" en el comportamiento de los condenados, pero sí comparte con la acusación particular la existencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad que ésta apuntaba que podía haberse producido en el comportamiento de los acusados "aún en la hipótesis de que no concurriese el tipo alevoso".

   De esta manera, la nueva sentencia señala que "es indudable que en los hechos concurre la agravante de abuso de superioridad motivadamente reflejada en el 'factum', al agredir dos personas armadas a una tercera", de forma que "la superioridad inicial, tanto personal como medial, facilitaba sobremanera el éxito de la agresión".

   El Alto Tribunal recuerda que la diferencia entre la alevosía y el abuso de superioridad estriba "en la intensidad de una y otra", de forma que se da la primera circunstancia cuando "se asegura el resultado letal a la vez que se elimina cualquier riesgo de reacción defensiva del agredido", mientras que lo segundo ocurre "cuando el aseguramiento del resultado no es pleno".

   Sería el caso que se juzga, ya que "la víctima tuvo ciertas posibilidades de escapar de la agresión mortal evitando el resultado proyectado por los agresores", según se lee en la sentencia, en la que se descarta, por otro lado, que concurriera ensañamiento en el desarrollo de los hechos, porque "no consta o fluye del 'factum' (...) un propósito de causar males innecesarios sin finalidad y por el simple placer de hacer daño".

   Al margen de elevar de seis a ocho años la pena al apreciar la circunstancia agravante de abuso de superioridad, el TS confirma los demás extremos del fallo de la Audiencia de Jaén, que prohibió a los encartados acercarse a A.J. a menos de 500 metros de distancia y a comunicarse por cualquier medio con él durante siete años, así como les obligó a indemnizar a la víctima con 22.500 euros "por las lesiones causadas", y con 36.000 euros "por las secuelas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN