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El TSJA rechaza la recusación de los jueces que deciden sobre la licencia del Algarrobico

Ha sido en el marco de la reunión que se ha celebrado en el Alto Tribunal andaluz para la deliberación y fallo del incidente de recusación instado por Salvemos Mojácar contra el presidente y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada

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  • El Algarrobico. -

La sala de recusación o sala del 77, que preside el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha decidido este martes desestimar la recusación de los tres magistrados de la Sección Tercera de lo contencioso-administrativo que deben decidir sobre la licencia municipal de obras concedida a Azata del Sol en 2003 para el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

   Ha sido en el marco de la reunión que se ha celebrado en el Alto Tribunal andaluz para la deliberación y fallo del incidente de recusación instado por Salvemos Mojácar contra el presidente y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada.

   Concretamente, la instructora del incidente de recusación que presentó la organización conservacionista, y al que se ha adherido la Junta de Andalucía, resolvió elevar a principios de junio a la sala de recusación el expediente para que se decida mediante auto si procede retirar del procedimiento a los magistrados Rafael Toledado, Jorge Muñoz, y María R. Torres.

   La Junta de Andalucía se ha adherido a la causa de recusación y ha solicitado, por tanto, que sean apartados de la causa. La administración sostiene en el escrito elevado TSJA que concurre uno de los supuestos de recusación que contempla la ley al haberse presentado una querella por presunta prevaricación, en este caso por Salvemos Mojácar, contra estos magistrados de la Sección Tercera ante el Tribunal Supremo.

   Sin embargo, según informa el TSJA en un comunicado remitido a los medios, la Sala del 77 recuerda que el artículo 219-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala como causa de abstención y en su caso de recusación "... estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria".

   En este sentido, el auto que resuelve la recusación indica que lo único que consta en el expediente es providencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2014, requiriendo al querellante para que en el plazo de diez días aporte poder especial. Así, "no consta la subsanación posterior del defecto, ni tampoco, como es lógico la admisión a trámite de la querella".

   La Sala cita la doctrina del Tribunal Supremo que señala que para que pueda estimarse la causa de recusación del artículo 219-4º "no basta con la mera presentación de una denuncia o querella, sino que es preciso que está se haya admitido a trámite, dado que lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la parte el apara del conocimiento de un sasunto a un Juez que no desea, con la evidente violación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley".

   Por este motivo, visto que en este incidente de recusación no consta que la querella por prevaricación presentada haya sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo, "el incidente debe ser desestimado íntegramente, al faltar el primero de los requisitos que exige la Ley".

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