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La Ordenanza del Servicio de Taxi y la modificación de la Ordenanza de la Feria entrarán en vigor en breve

Ambas, tal y como marca la ley, han estado en exposición pública durante 30 días.

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Desde el Ayuntamiento de Chiclana se ha informado que, en breve, entrarán en vigor la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi y la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria y Fiestas de San Antonio.

Ambas, tal y como marca la ley, han estado en exposición pública durante 30 días. Además, han sido enviadas a los organismos competentes, sin que se haya realizado alegación alguna sobre las mismas.

El concejal de Transporte y Fiestas, Agustín Díaz, ha dejado claro que “la no presentación de alegaciones demuestra que los colectivos interesados en dichas ordenanzas están de acuerdo con el contenido de las mismas”. Este hecho ha provocado “una gran satisfacción en el equipo de gobierno, ya que demuestra que el trabajo se hace correctamente”, ha insistido.

Hay que recordar que, la corporación municipal, en sesión plenaria celebrada el 27 de diciembre de 2013, aprobó llevar a cabo la modificación de la ordenanza de feria para adaptarla a las necesidades actuales. Hasta el momento, la ordenanza que regula la fiesta data de abril de 2004, contando con una modificación en julio de 2010.

La Delegación de Fiestas del Ayuntamiento propuso la necesidad de modificar el anterior documento, ya que no estaba adaptado a los cambios que, con el paso del tiempo, se han producido en la feria. Así, la antigua ordenanza no contemplaba regulación adecuada relativa a las instalaciones que se ubican en la zona de atracciones. Además, desde la Delegación de Salud del Ayuntamiento se sugirió la necesidad de desarrollar y actualizar las normas sanitarias que se contemplaban en el anterior documento. Por otro lado, la nueva ordenanza también contempla una actualización de las sanciones.

En cuanto a la nueva ordenanza de taxi, hay que destacar que se establece en aplicación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, para regular esta materia en ejercicio de las competencias que les reconoce el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En el articulado de la presente ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan y complementan lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

En este sentido, en la presente ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de taxi, y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del derecho de tanteo en las transmisiones de licencia, las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal o los supuestos de revocación de licencias, o del certificado municipal de aptitud para la conducción, cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad cuestiones como el número de plazas de los vehículos o los elementos técnicos y de gestión del servicio presentes en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización).

Finalmente, el concejal ha explicado que el Ayuntamiento de Chiclana ha sido pionero en cuanto a la prueba de actitud que se realiza a los taxistas relacionada con la puesta en marcha de esta ordenanza. Así, muchos ayuntamientos están solicitando información al Consistorio chiclanero sobre la citada prueba.

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