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España

El TSJM abre juicio contra el juez Silva por presunta prevaricación en el \'caso Blesa\'

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la apertura de jucio oral contra el juez Elpidio José Silva por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual del ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la apertura de jucio oral contra el juez Elpidio José Silva por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual del ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

   El auto, conocido este jueves, el magistrado Jesús Gavilán impone una pena máxima de 40 años de inhabilitación para Silva y abre un plazo de diez días para que abone una fianza de 60.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias por las que pueda ser condenado. Envía esta resolución al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que si procede declare su suspensión.

   La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está pendiente de recibir esta resolución para tomar conocimiento y dar trámite de audiencia de tres días al fiscal y al interesado. Tras ello, declarará la suspensión del juez si es legalmente procedente, como establece la Ley del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial, según informaron a Europa Press fuentes de la institución.


   La Fiscalía pide 30 años de inhabilitación y la incapacidad para obtener durante el tiempo de condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la Administración de Justicia, en concreto, aquellos que conlleven el ejercicio de la función jurisdiccional.

   En su escrito de acusación, mantiene que Silva dictó resoluciones "frontalmente contrarias a Derecho", arbitrarias y carentes "por completo" de motivación durante su instrucción sobre el crédito de 26,6 millones de euros al ex jefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán y la compra del City National Bank de Florida por parte de Caja Madrid.

   Según el Ministerio Público, cercenó "de manera sistemática" el derecho de defensa de los recurrentes al no resolver oportunamente sus recursos y "despertó en el momento propicio" la causa contra Blesa por el banco de Florida. Todo ello tras "diseñar una estrategia de ampliación durmiente" de la denuncia de Manos Limpias, que no estaba personada y cuyo escrito debía ser enviado a reparto.

   En este sentido, encarceló en dos ocasiones al ex presidente de la caja madrileña "a instancias de una acusación que no tenía condición de parte" y de forma "absolutamente irregular y contaria a cualquier interpretación posible en Derecho". El fiscal entiende que no existía riesgo de destrucción de pruebas para decretar su prisión sin fianza, después de que hubiera abonado ya los 2,5 millones que impuso en el primer encarcelamiento.

DÍAZ FERRÁN PIDE 50.000 EUROS QUE DESTINARÁ AL CONCURSO

   La defensa de Miguel Blesa pide una pena máxima de 40 años de inhabilitación, reservándose las acciones civiles correspondientes para ejercitarlas cuando esté concluida la causa criminal. Pedía también tres años por revelación de secretos, pero el instructor ha rechazado incluir este ilícito ya que Silva no ha podido defenderse al no haberse formulado antes.

   El abogado del ex presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, pide para el juez 24 años de ihabilitación por un delito continuado de prevaricación y otro de retardo malicioso en la Administración de Justicia.

   Díaz Ferrán solicita que se condenara a Silva a abonar 50.000 euros como indemnización por el "daño a su honor y el sufrimiento moral" provocado por la reapertura de la causa, una cuantía que se integrará en la masa activa del concurso de acreedores. También reclama que asuma el coste de la asistencia letrada y de representación, teniendo en cuenta las costas fijadas por los Colegios de Abogados y Procuradores.

   El magistrado instructor Jesús Gavilán ha esperado a obtener la confimación de la Sala de lo Penal y Civil de que existen "indicios racionales de criminalidad" para declarar la apertura de juicio oral. Argumenta que esta es la interpretación más favorable para su presunción de inocencia y que se trata de un magisrtrado que ostenta legítimamente sus facultades jurisdiccionales.

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