Un joven de 27 años ha sido absuelto de delitos de maltrato habitual, por los que se enfrentó a ocho años y ocho meses de cárcel, porque no mantuvo una relación estable con la denunciante sino solo "un rollete de diferentes noches".
Una sentencia del juzgado penal 11 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, dice que la denunciante ha mantenido "un vaivén de manifestaciones contradictorias" sobre el tipo de relación que tuvo con el acusado, lo que atribuye a un intento de que el joven no viese reconocida la paternidad sobre una hija común.
"Una relación sentimental prolongada en el tiempo constituía el ámbito sobre el que sostener los hechos denunciados" de maltrato, pero resultaba "contraproducente a los efectos de negar la paternidad", explica el juez.
"Al revés, mantener una relación esporádica o 'rollete' favorece la negativa a la paternidad pero obstaculiza cualquier calificación jurídico-penal" de maltrato, añade.
El acusado Jonathan S.C. se ha visto libre así de los ocho años y ocho meses de prisión y 18 años de alejamiento que pidió el fiscal para él por los supuestos malos tratos físicos y psicológicos sobre la denunciante, Rosana M.C.
El juez dice que es difícil mantener una acusación de maltrato familiar cuando la relación es calificada por la propia denunciante como "rollete" y recoge que, según las fases del proceso, la joven dijo que habían tenido una convivencia de tres meses, "relaciones esporádicas durante dos años" y "relación de noches aisladas".
El abogado del acusado, Francisco Cabral Sánchez, ha lamentado a Efe el "cúmulo de denuncias" que sufrió su cliente, "todas infundadas, que tan solo escondían el propósito de obtener órdenes de alejamiento y evitar que se relacionase con su hija".
"No se puede consentir que un tema tan grave y dramático como los malos tratos pueda utilizarse para otros fines y objetivos", ha dicho el letrado, quien ha recordado que la denunciante solicitó además el pago de una indemnización de 34.833 euros por las lesiones y secuelas.
En cuanto a las agresiones denunciadas, la sentencia lamenta que "no se singularizan fechas, situaciones, momentos, lugares, testigos, tipos de amenazas, tipo de agresión o zonas del cuerpo afectadas".
La joven afirmó que una de las agresiones se produjo cuando residían en El Cuervo (Sevilla) y la Policía Local fue testigo, pero un oficio de su Comisaría dijo que sus agentes no habían sido testigos de agresión o discusión, sino que el 31 de diciembre de 2007 vieron a una chica llorando y la identificaron pero ella les dijo que "no le había pasado nada y no quería denunciar".
Otro incidente ocurrió presuntamente en el hospital el mismo día que nació su hija, cuando el acusado "dio fuertes patadas a la puerta" y profirió "voces y amenazas" porque quería los documentos para poner su apellido al bebé.
Según la sentencia, "el hecho de que pudiera existir algún golpe en la puerta" y la "vehemente reclamación de documentos sobre quien finalmente ha sido reconocida como hija carece de consecuencias penales", pues además el relato de la denunciante no coincide con la enfermera que fue testigo.