La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital en la que condenó al administrador de una empresa a una pena de nueve meses de prisión y multa de 1.100 euros en relación con el accidente laboral que sufrieron dos trabajadores que resultaron lesionados al caerse el andamio eléctrico en el que estaban realizando sus labores en ese momento para una obra en la localidad malagueña de Torremolinos.
Así, la Sala de apelación rechaza, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los recursos presentados tanto por el acusado como por uno de los perjudicados, confirmando íntegramente la resolución, en la que se condenó al responsable de la empresa contratada para las obras por los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes; así como por una falta de imprudencia con resultado de lesiones.
Según se declaró probado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, una comunidad de propietarios de Torremolinos promovía la rehabilitación de la fachada del edificio y encargó en junio de 2006 la ejecución de las obras a una empresa, representada y administrada por el acusado. Para llevar a cabo dichos trabajos, previamente se instaló en la fachada un andamio eléctrico colgante, comprado en 1999.
Dicho andamio, según la sentencia, tenía unas ruedas dentadas que presentaban un "enorme desgaste que motivaba que el ascenso se produjera de forma discontinua y con golpes y no funcionando correctamente el sistema de parada". Además, se indica que el acusado "venía incumpliendo desde su adquisición la obligación de someter el andamio a las preceptivas revisiones anuales por personal especializado".
A pesar de esto, según se pone de manifiesto en la resolución, "seguía utilizando el equipo en los trabajos que realizaba, conociendo su mal estado de conservación y funcionamiento y consintiendo que los trabajadores se subieran en el mismo, a quienes tampoco exigía de forma efectiva el uso de arneses de seguridad cuando se subían en el indicado andamio colgante a motor que aminorasen las consecuencias de posibles caídas".
Dos de los trabajadores que sufrieron el accidente no recibieron información ni formación sobre los riesgos generales de su actividad ni específicos del uso del andamio, y además uno de ellos no estaba dado de alta, aunque las lesiones de éste no tienen relevancia penal. Un tercero, con categoría de encargado de obra, sí había asistido a cursos de seguridad y prevención y tenía perfecto conocimiento de la utilización del andamio, dice la sentencia.
Los hechos sucedieron el 27 de junio de 2006 cuando dos de los trabajadores estaban subidos al andamio "sin llevar los arneses de seguridad al no existir líneas de vida", según señaló el juez en su sentencia, en la que se consideró que esto fue "presenciado por el acusado" en el momento en el que comenzó a fallar el motor y el sistema de frenado, indicándoselo al encargado de obra, quien estaba en una terraza "igualmente sin arnés de seguridad".
Éste se subió al andamio y trató de bajarlo manualmente, "desplomándose y quedando la plataforma colgada e inclinada, con uno de sus laterales sobre la cornisa del edificio y el otro sujeto por dos cables, provocando la caída de los operarios", quienes resultaron lesionados, aunque de distinta consideración, ya que dos sufrieron fracturas y el tercero, que era el que no estaba dado de alta, tuvo lesiones "carentes de relevancia penal".
Así, al que era responsable de la obra se le reconoció en 2008 la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo; mientras que al otro la incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Además de la pena de prisión y de multa, el juzgado condenó al acusado a indemnizar al primero de estos perjudicados con la cantidad de 23.202 euros y al segundo, con 25.526 euros.
Para el Tribunal, ha quedado acreditado que los motores del andamio no habían sido revisados ni inspeccionados en todo el tiempo de utilización y las ruedas dentadas estaban "completamente desgastadas, faltándoles, incluso, dos o tres dientes", además de que no funcionaba el sistema de parada, por lo que hubo en el acusado "una omisión de la diligencia debida y no adoptó las medidas necesarias para que el accidente no se produjera".
Además, se añade que está probado también que los trabajadores no llevaban puestos los arneses y, aunque añade que es cierto que son los empleados los obligados físicamente a colocarse estas medidas de seguridad, "no puede desconocerse que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos y se percató de la situación", que le fue advertida por los perjudicados.
La Sala de apelación indica que los hechos producidos en relación con el trabajador que tenía más formación constituyen una falta de imprudencia, por la que se le condena al procesado, al estimar que por parte del trabajador hubo "un comportamiento culposo de carácter relevante, pero no determinante ni excluyente" con la actitud del acusado en cuanto a las causas del accidente.