La defensa de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba capital, presentará este lunes el recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que rechaza anular el procedimiento y la impugnación de distintas pruebas, entre ellas los restos óseos.
En declaraciones a Europa Press, el abogado, José María Sánchez Puerta, ha manifestado que no está de acuerdo con "las determinaciones" que recoge la resolución judicial del magistrado Pedro Vela, y ante ello recurrirá "por distintas razones oportunas", que espera a que las conozca la autoridad judicial para precisar su contenido, aunque ya adelantó que mantendría sus alegaciones presentadas en las cuestiones previas y que el citado juez rechazó.
En concreto, el letrado solicitó a la Audiencia Provincial la nulidad de la mayor parte del procedimiento alegando violación de derechos fundamentales. Y es que, considera que se ha violado la cadena de custodia de los restos óseos hallados en la finca familiar de Las Quemadillas y que el antropólogo Francisco Etxeberría, quien determinó que los restos eran de seres humanos y no animales, los analizó "sin autorización judicial", pues, "no consta el envío del fax al Grupo de Homicidios".
También alegó indefensión por los continuos e "injustificados" secretos de sumario durante la instrucción; a lo que añade que se han violado las comunicaciones entre él y su cliente con escuchas ilegales, así como a los familiares de Bretón, e insiste en pedir que no se celebre un juicio con jurado, porque estaría "intoxicado, mediatizado y absolutamente contaminado".
Además, la defensa ha pedido impugnar todas las pruebas fundamentales, entre ellas, la de los restos óseos "y las que se deriven de ellos por su obtención ilícita al infringirse derechos fundamentales, así como por su irregular introducción en la causa", según sostiene en su escrito el abogado Sánchez de Puerta.
FUNDAMENTOS DE LA AUDIENCIA
Mientras, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado del caso, Pedro Vela, ha rechazado en un auto anular el procedimiento y la impugnación de pruebas que solicitaba la defensa de José Bretón, después de que la Fiscalía Provincial de Córdoba y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz, presentaran alegaciones oponiéndose al escrito del letrado.
Sobre los restos óseos, el juez recuerda el examen de los testimonios emitidos por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, que "no apoya la argumentación" en la que se basa la defensa, alegando que han sido cambiados, y que, a juicio de Pedro Vela, "queda desvirtuada". Como muestra, alude a dichos testimonios sobre las actuaciones con los huesos tanto por la Policía Científica, como por los distintos peritos, entre ellos el forense Francisco Etxeberría y el doctor José María Bermúdez de Castro, de los que "no consta relación o vinculación con la Policía", y zanja que "en todos los informes periciales aparecen fotografías en las que se ven los mismos restos óseos y dentarios".
En cuanto a la cadena de custodia, el juez asegura que "no se aprecia ruptura alguna" que permita concluir que los restos analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para concluir que eran de humanos, al igual que el resto de peritos.
En este sentido, defiende que no se ha cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas o se han obtenido o formulado con vulneración de derechos constitucionales", siendo, por tanto, "aptas para su análisis y valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio".
QUE LA DEFENSA PRUEBE LA RUPTURA DE CADENA
De este modo, el magistrado subraya que "son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo". Aún así, añade que "en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades, como las que relata la defensa sobre el pegado de los sobres o la apariencia externa de las cajas" con los restos óseos, "las mismas no tendrían trascendencia suficiente parta invalidar la prueba, ni para poder afirmar la falta de identidad de las evidencias analizadas".
Respecto a la autorización al forense Etxeberría para que examinara los huesos, el juez cree que la defensa "se construye un artificioso argumento sobre el horario en el que se produjo el examen", y sobre el envío del fax a la policía comunicando la autorización judicial es "igualmente irrelevante, porque lo determinante es que dicha autorización existió", de modo que "el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido al perito estaban autorizados judicialmente de forma expresa en la misma fecha que se produjeron".
Para Pedro Vela, "todas las demás consideraciones sobre el 'escamoteo' de la prueba son meras licencias retóricas so capa de un hipertrofiado derecho de defensa", puesto que "carece de sentido decir que el envío de fotografías por la policía al perito es ilegal", atendiendo a la autorización judicial. Y considera que el jurado es quien debe decidir sobre "la credibilidad y fiabilidad de las pruebas periciales y su incidencia en el resultado probatorio conjunto".
"CRUDEZA DE PLANTEAMIENTO"
Además, el juez destaca que "dada la crudeza del planteamiento de la defensa" será cuestión de apreciación del jurado "si, como parece sostener la defensa, puede darse por probado o no que la policía dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de seis y dos años respectivamente, habiendo tomado además la precaución de eliminar todo el ADN para que no fuera posible descubrir la impostura, con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado probatorio".
En relación a las comunicaciones que dice la defensa que se han violado, el juez concluye que "la certeza moral que dice tener el letrado de haber sido escuchado en prisión no deja de ser una sensación subjetiva suya, que como tal no merece más tratamiento", a lo que agrega que ni el juez instructor ordenó "en ningún momento" que "se interceptaran las comunicaciones en el centro penitenciario del preso con su abogado; ni hay el más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así; ni se aporta ningún elemento, ni siquiera indiciario, que permita sostener tal afirmación".
EL JURADO Y EL "CUERPO DEL DELITO"
Entretanto, el juez defiende la celebración de juicio con jurado y señala que "debe dejarse constancia de que la conformación de la opinión pública sobre el caso o las injerencias o sugestiones a los posibles componentes del tribunal popular vienen desde distintas direcciones, incluyendo las que convienen a intereses del acusado, cuya versión y su línea de defensa han sido más que publicitadas".
Sobre la impugnación de pruebas, el juez cree que "habrán de ser valoradas por el jurado tras su práctica en el juicio" y sobre las contra alegaciones de la acusación particular recuerda que los restos óseos, como "piezas de convicción", deben estar a disposición de los peritos en el juicio "para realizar las aclaraciones y precisiones que les puedan pedir las partes o el tribunal", aunque conviene con la acusación en que denominar a los restos "piezas de convicción, quizás no sea lo más conveniente, en cuanto lo que ello pudiera entrañar de cosificación" y ve "más adecuado" utilizar "cuerpo del delito".