El tiempo en: Chiclana
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA anula la obligación de comunicar infracciones por parte de la plantilla de Aussa

La sentencia, que no es firme, anula un artículo de la norma

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha anulado el artículo cuarto de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en octubre de 2010, tras la denuncia presentada por el comité de empresa de Aparcamientos Urbanos de Sevilla SA (Aussa), al entender que el personal del servicio de grúa "no tiene ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones".

   "El deber de colaborar con los agentes de la autoridad no implica que el personal de este servicio tenga el deber de formular denuncias de carácter obligatorio", subraya la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, tras añadir que, aunque no se recogen sanciones al personal que no imponga esas denuncias, "el emplear la forma verbal 'deberá' en la ordenanza deja pocas dudas a este tribunal sobre cual sea la intención de la Administración a la hora de imponer un efectivo deber a este colectivo.

   En este sentido, cabe recordar que el comité de empresa de Aussa demandó que se declarara la normativa como "contraria a derecho" y que se anulara, haciéndose referencia al artículo 4, en el que se detalla que el personal del servicio "deberá poner en conocimiento de la Policía Local, a través del servicio telemático de retiradas, la concurrencia de alguno de los supuestos e inmovilización o retirada de vehículos pregusto en la norma". Este artículo es impugnado por los trabajadores al entender que se les "impone la obligación de denunciar", algo que el Ayuntamiento de Sevilla niega.

   Sin embargo, el TSJA distingue entre el "deber de denunciar de la autoridad y la denuncia voluntaria exigible al ciudadano o administrado", incidiendo en que los encargados de la grúa no pueden estar en las "denuncias obligatorias". Así, advierte de que la "colaboración material" de estos ya se concreta en la inmovilización o retirada de vehículos.

   El tribunal añade que, una vez anulado el artículo cuarto de la ordenanza, la efectividad del sistema de control remoto establecido en el artículo 14 "se reduce sensiblemente", un artículo que también había sido recurrido por el comité de empresa, pero que ha sido desestimado por el TSJA.

   Así, la ordenanza recoge que se pretende otorgar un marco jurídico para agilizar la gestión del servicio con la introducción del citado sistema telemático y que supone que el personal "colabora" tomando fotografías en tiempo real y las envía a un agente de la autoridad, "que es quien decide sin necesidad de desplazarse". A este respecto, el TSJA concluye que el control sobre los hechos determinantes de la retirada del vehículo y la decisión de que se lleve a cabo la mantienen "de forma exclusiva por implicar el ejercicio de la autoridad los agentes de policía".

   Además, agrega que el sistema permite el almacenamiento de las imágenes enviadas para "mayor seguridad jurídica del ciudadano" y para el servicio de grúa, permitiendo tener imágenes del estado del vehículo antes de ser retirado. "En la medida que la toma de decisión se mantiene en los agentes, la función de la grúa se mantiene encargada de la retirada de los vehículos y colaboradora material de los mismos en esa actividad", añade, indicando que la realización de fotografías y su envío telemático "dará lugar, en su caso, a las consecuencias mercantiles y laborales que procedan, pero en modo alguno limita la potestad normativa y de organización que les corresponde a los municipios".

   La citada resolución no es firme, por lo que contra ella cabe la presentación de un recurso de casación en el plazo de diez días tras la notificación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN