Un abogado de Sevilla ha sido absuelto de seis delitos de violencia machista por los que fue denunciado por su esposa, procuradora de los tribunales, quien pidió para él condenas que totalizaban 64 meses de cárcel y 60.000 euros de indemnización.
Una sentencia del juzgado penal 5, a la que ha tenido acceso Efe, dice que "surgen serias dudas sobre la veracidad de las imputaciones", junto a la posibilidad de que la mujer presentara la denuncia para vencer la resistencia de su marido a la separación.
Por ello, la sentencia solo considera demostrado que en marzo del 2010 la denunciante acudió a la Policía para relatar que desde tres años atrás su esposo "le venía infiriendo malos tratos físicos y psicológicos", y en cinco ocasiones le agredió físicamente.
El acusado, defendido por el letrado Agustín Martínez Becerra, se ha visto libre así de los 30 meses de cárcel que pidió el fiscal por tres delitos de maltrato familiar, pena que la procuradora elevó a 64 meses de cárcel por seis delitos de maltrato habitual y una falta continuada de injurias y amenazas.
La acusación solicitó una indemnización de 60.000 euros por los daños materiales y morales causados y la prohibición de acercarse a la denunciante o comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años.
Dice la sentencia que las imputaciones de la denunciante "son imprecisas, cuando no contradictorias" y "sorprende la falta de concreción de las circunstancias en que las presuntas agresiones se produjeron", más aún tratándose de "situaciones tan graves e ignominiosas, según los términos de la denuncia".
Afirma la juez que la mujer debería recordar "con mayor precisión" ciertas denuncias como cuando relató al juez de instrucción que su marido "le partió el labio en una pelea en la cocina" y en el juicio aseguró que dicha lesión se produjo en el coche, cuando su marido le dio un codazo al intentar ella sacar una documentación de la guantera.
En cuanto a un golpe en el ojo que la denuncia situó a finales del 2009, la mujer declaró en el juicio que "para esa época no tenía golpe alguno, y que debía haber sucedido antes" y una amiga que declaró como testigo aseguró que vio marcas en un ojo de la denunciante pero ésta le dijo que su hijo le había dado un cabezazo.
La testigo "quedó satisfecha con esta explicación, sin que apreciara señales de ansiedad o angustia para sospechar que la causa del golpe pudiera ser otra distinta", añade la sentencia.
Respecto a las lesiones denunciadas como causa de la separación definitiva, el parte médico sólo recogió "referencias subjetivas de la denunciante a dolor en la zona púbica y en las costillas", junto a hematomas en los brazos, lo que según la sentencia pudo deberse a un "recíproco forcejeo, compatible con la situación de tensión generada por la discusión entre ambos cónyuges".
La juez deduce que lo que la perjudicada definió como "maltrato continuado, tipificada dentro del grupo de delitos de torturas, es ni más ni menos que una situación de constante desacuerdo de pareceres en el ámbito matrimonial".
Por ello, "sin pretender asegurar que la denunciante esté faltando a la verdad", la juez absuelve al abogado por falta de pruebas y por la sospecha de que la denunciante utilizase la denuncia para separarse, lo que él no consentía.