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La Audiencia ordena el derribo de dos casas ilegales en El Palmar y Sanlúcar

Las dos sentencias rechazan los recursos de apelación interpuestos por los afectados y les condena a asumir los costes de demolición de sus viviendas además de una pena de seis meses de prisión con una multa de 2.160 euros en el caso de El Palmar.

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La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado dos sentencias en las que ordena la demolición de varias casas ubicadas en las localidades gaditanas de Sanlúcar y Barrameda y la pedanía de El Palmar, en Vejer, por haberse construido en terrenos de dominio público marítimo.

Las dos sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, rechazan los recursos de apelación interpuestos por los afectados y les condena a asumir los costes de demolición de sus viviendas además de una pena de ocho meses de prisión y una multa de 2.700 euros por un delito contra la ordenación del territorio en el caso de Sanlúcar de Barrameda y a seis meses de prisión con una multa de 2.160 euros en el de El Palmar.

En cuanto a este último caso, la sección primera de la Audiencia Provincial señala que la vivienda en cuestión se encuentra enclavada en una zona en la que existen otras viviendas diseminadas sin que formen núcleo de población alguno.

A pesar de que en un primer momento el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz consideró este hecho como argumento principal para no ordenar la demolición de la vivienda, la sección primera de la Audiencia Provincial muestra su discrepancia ya que la calificación del suelo como no urbanizable, dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, es "una zona donde no es posible hablar de legalización o regularización".

La sentencia insiste en que "no es argumento impeditivo de la demolición que en el hecho probado se consigne que en la zona donde ser realizó la construcción existen viviendas similares, en los términos reflejados en esta misma resolución" por lo que ordena la demolición de la misma.

En cuanto a la vivienda de Sanlúcar de Barrameda, ubicada en el paraje conocido como camino de las Viudas de la Colonia Monte Algaida, la sección cuarta de la Audiencia Provincial afirma que la casa de unos 130 metros cuadrados "se halla en una zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre donde no está permitida la construcción de viviendas" y por lo tanto ordena su demolición.

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