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Ronda

La Audiencia confirma la condena al asesino de María Esther

La Sala rechaza las alegaciones presentadas por la defensa, que cuestionó la forma en la que se llevó a cabo la investigación

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Europa Press La Audiencia de Málaga ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del joven de Arriate contra la sentencia que lo condenó por el asesinato de la joven María Esther, en enero de 2011, con lo que confirma la resolución dictada en su momento por el Juzgado de Menores número 1 de Málaga, según ha informado el abogado del joven.

En una vista, celebrada a puerta cerrada el pasado 10 de mayo, la defensa solicitó que se anulara la sentencia dictada por dicho juzgado que lo condenó por un delito de asesinato a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco de libertad vigilada; solicitando la absolución de su cliente, al argumentar vulneración de derechos fundamentales.

Ahora, la Sala rechaza las alegaciones presentadas por la defensa, que cuestionó, entre otros aspectos, la forma en la que se llevó a cabo la investigación, asegurando que se dieron "irregularidades". Al respecto, el Tribunal de apelación considera ahora que todos los intervinientes actuaron "de acuerdo con lo establecido tanto en la Constitución como en el resto del ordenamiento", según ha dicho.

Asimismo, también cuestionó la forma en la que se realizó la entrada y registro de la vivienda, según esta parte, sin estar el secretario y el instructor; y la detención del entonces menor sin abogado, argumento que también es desestimado por la Audiencia, al considerar que no se vulneraron derechos tampoco en este sentido, según ha precisado.

También se recurrió por la condena por un delito de asesinato, punto que, igualmente, se rechaza, confirmando lo expuesto en la sentencia inicial. El letrado del joven condenado, Andrés Gálvez, ha señalado en declaraciones que "lamentablemente era el resultado que cabía esperar a la vista de la tramitación que había llevado el recurso de apelación".

Tanto la Fiscalía de Menores como la acusación particular, en representación de la familia de la víctima, han defendido desde un principio que la investigación realizada fue "perfecta" e "intachable", apuntando en este sentido que se había confirmado la existencia del ADN y estaba acreditada la concurrencia de la alevosía, porque la menor no se pudo defender.

 

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