Luis Ángel Fernández, diputado de Función Pública y Recursos Humanos, ha informado de que esta medida, que afecta a 16 ex directores de área, permitirá ahorrar a la Diputación más de 191 mil euros al año. El actual Equipo de Gobierno de la Diputación redujo las áreas de gobierno anteriores a seis, al aplicar una reestructuración de la gestión administrativa al tomar posesión tras las elecciones municipales de mayo de 2011.
La revisión del citado Estatuto fue aprobada en el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de noviembre de 2011, con los votos favorables del Grupo Popular y la abstención del resto de los grupos políticos. Una revisión que contemplaba solicitar el dictamen del Consejo Consultivo. Una vez conocido éste, el Pleno aprobó ayer en un punto de urgencia la eliminación del complemento específico.
El Equipo de Gobierno de la Diputación argumentó para la revisión del Estatuto que según la legislación vigente los funcionarios de las Corporaciones Locales, al igual que el resto de los funcionarios públicos, solo pueden consolidar el complemento de destino y nunca el complemento específico.
Restablecer la legalidad
El diputado de Función Pública ha vuelto a defender tras conocerse el dictamen que se ha conseguido “restablecer la legalidad”. Fernández ha recordado que el Estatuto vigente de 2006 no se sometió a información del secretario general en su día, por lo que se aprobó sin el correspondiente informe técnico sobre su legalidad.
El Estatuto de Jefes de Administración de Servicios con funciones directivas y cargos de especial responsabilidad vigente actualmente en la Diputación de Cádiz fue aprobado en el Pleno celebrado el 14 de septiembre de 2001 y modificado mediante otro acuerdo el 24 de noviembre de 2006.
El apartado décimo de dicho Estatuto, en su párrafo segundo, en la redacción dada en el Pleno del 24 de noviembre de 2006, señalaba que los directivos podrán ser cesados con carácter discrecional y que con efectos del día siguiente a la fecha del cese les serán asignadas funciones y adscripción a un servicio determinado “con una categoría no inferior en más de dos niveles a la del puesto que ocupaba, como complemento de destino y el mismo módulo de unidades en específico”. Precisamente este último inciso es el que ha declarado nulo el Consejo Consultivo de Andalucía.