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Granada

El CGPJ rechaza por unanimidad indemnizar al juez que condenó a Juana Rivas

Reclamaba 100.000 euros por supuestos daños y perjuicios

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  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado este miércoles por unanimidad indemnizar al juez Manuel Piñar, que condenó a cinco años de prisión a Juana Rivas por sustracción de menores, que reclamaba 100.000 euros por supuestos daños y perjuicios.

Piñar, a quien recientemente el CGPJ había sancionado al pago de una multa de 1.500 euros por una infracción grave al haber desvelado a un medio de comunicación datos sobre uno de los hijos menores de Juana Rivas, había reclamado esa cantidad porque dijo verse obligado a jubilarse anticipadamente por las actuaciones del Consejo, según ha avanzado El Diario y han confirmado a EFE fuentes jurídicas.

Se trata del juez encargado de dictar la sentencia condenatoria de Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que desapareció con sus dos hijos para no entregarlos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, y que fue indultada parcialmente del delito de sustracción de menores.

La resolución de la comisión disciplinaria del CGPJ consideró que el que fue titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada incurrió en una infracción grave al incluir en un comunicado publicado por un periódico nacional datos privados sobre uno de los hijos de Rivas.

En diciembre de 2022 el magistrado dictó un auto contrario a suspender la condena a Rivas que fue cuestionado por parte de la sociedad y representantes políticos, unas críticas a la que contestó con un comunicado en el que desvelaba algunos datos sobre uno de los menores que conocía por la instrucción de la causa.

Según el CGPJ, Piñar defendió que los datos que incluyó en su comunicado ya los había relatado a los medios de comunicación el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, un argumento rechazado y que no habilita al juez a revelarlos.

"En ningún caso", según el CGPJ, queda justificado que el juez incluyera en su comunicado los datos contados, una actuación que tampoco puede ampararse "en su derecho a la libertad de expresión". 

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