El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha acreditado que se ha dado cumplimiento a la sentencia que obliga a declarar no urbanizable el paraje de El Algarrobico en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal.
Después de que a finales del pasado mes de julio el TSJA reclamase al consistorio una nueva certificación al respecto, bajo apercibimiento de posibles consecuencias penales y sanciones al alcalde Salvador Hernández (Cs), el gobierno local ha remitido al alto tribunal andaluz diferentes documentos en este sentido.
Aunque el TSJA tiene "por atendido el requerimiento acordado mediante providencia" a finales de julio, ha requerido al Ayuntamiento que en el plazo de cinco días realice una serie de aclaraciones sobre parte de la documentación remitida, ya que en distintos apartados aparecen como "suelo urbanizable vigente" El Algarrobico y El Canillar, otro paraje afectado por la misma sentencia y que también debería ser no urbanizable.
Asimismo, el alto tribunal andaluz da traslado de esta documentación y de la certificación del Ayuntamiento a las partes personadas en la causa, entre ellas Greenpeace, y les da un plazo de 15 días para presentar alegaciones y que puedan "exponer su parecer en cuanto a la procedencia de tener por ejecutada la sentencia".
El pasado mes de junio, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería publicó un auto del TSJA por el que se declaraba la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras que declaró no urbanizable el paraje de El Algarrobico.
La publicación de este auto a través de un edicto responde a la solicitud realizada el pasado mes de mayo por la Junta de Andalucía, que reclamó esto mismo para que la anulación parcial del acuerdo plenario fuese efectiva, al entender que con el mismo no se cumplía debidamente la sentencia que obliga al consistorio a clasificar como no urbanizable dichos terrenos.
El Gobierno andaluz solicitó anular la totalidad del punto primero de dicho acuerdo, adoptado el pasado 26 de abril, así como parte del segundo, y que obligase al consistorio a reflejar "en sus documentos y decisiones" que la clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de El Algarrobico (sector ST-1) y de El Canillar (sector ST-2) era vigente desde 1994.
La Junta defendía que la redacción del acuerdo, que hacía alusión a "efectos sobrevenidos" para llevar a cabo la declaración de no urbanizable, no cumplía la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a esta medida "en la forma y términos que en ésta se consignan", y defendía que El Algarrobico y El Canillar no eran urbanizables desde 1994, año en el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
"Se ha de admitir que lleva razón la Junta de Andalucía cuando afirma que 'concurre una extralimitación en el cumplimiento del fallo' por parte del Ayuntamiento de Carboneras (...) Resulta que para su debida ejecución no tiene por qué proceder a 'Aprobar definitivamente la modificación del instrumento de planeamiento general de PGOU de Carboneras' con el sentido y alcance que lo hace", apuntaba el auto el TSJA.
En este sentido, el TSJA sostenía que al Ayuntamiento "nada le corresponde decidir al respecto", más allá de hacer figurar en el PGOU lo ordenado por la sentencia aludida.
Almería
El TSJA da por certificado que El Algarrobico no es urbanizable en el PGOU
Después de que a finales del pasado mes de julio el TSJA reclamase al consistorio una nueva certificación al respecto
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