El tiempo en: Chiclana

Cádiz

El Constitucional rechaza que padres eduquen a los hijos sin escolarizarlos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro educativo oficial.

Publicidad AiAndaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro educativo oficial.

La sentencia, publicada este jueves, indica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria “como un periodo de escolarización de duración determinada”.

Durante éste, prosigue, queda “excluida” la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos, según informa el TC.

El caso es el de un matrimonio de la provincia de Málaga que argumentaba que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase, y que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética bastante completa.

Para los magistrados del TC, es claro que la facultad de los padres de elegir una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos de orden pedagógico “no está comprendida”, ni siquiera a simple vista, en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución, invocadas por los demandantes en un recurso de amparo.

Precisan que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar “libremente” fuera del horario escolar, pero sin “perjuicio” del deber de escolarización y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor a “sus preferencias pedagógicas o de otro orden”.

El fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe.

Así, recuerda que el legislador (las Cortes Generales) ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (vigente cuando se presentó el recurso de amparo, en 2005).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN