Así se desprende de un documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos que se analizará en el próximo Consejo Interterritorial de Salud, informaron ayer a Efe fuentes del Ministerio de Sanidad.
Todo apunta a que el texto saldrá adelante, ya que desde 2005 existe un compromiso de autorregulación del sector de las máquinas expendedoras para reducir la presencia de estos productos en los colegios.
La iniciativa se enmarca en la Estrategia NAOS por una nutrición sana y a lo largo de estos años ya ha dado sus frutos, porque apenas se venden refrescos en los centros escolares, aunque no ha sido tan efectiva con otros productos con una excesiva carga calórica.
El documento desarrolla la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que se aprobará este año, y que plantea prohibir “la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares”.
No obstante, este texto podrá recibir las aportaciones de los agentes implicados antes de su tramitación parlamentaria, por lo que podría sufrir variaciones.
Los escolares sólo podrán adquirir agua, lácteos y zumos que no abusen del azúcar, cereales, frutos secos no fritos, sandwiches, bocadillos o productos de panadería, incluidos los bollos, si se ajustan a los límites en grasas que establezca la Ley.
Se propone erradicar los productos prohibidos de los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, junto con su publicidad en los de Educación Secundaria para evitar el “efecto inductor” que invita a los adolescentes a consumir estos productos inapropiados para su salud.
Las prohibiciones “se podrán aplicar sólo a los productos envasados”.