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El Supremo decide si el CSN es competente para ordenar la limpieza de Palomares

Han apuntado que el Ministerio podría ordenar la limpieza de Palomares "si fuese una instalación nuclear regulada, pero no lo es"

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  • Palomares. -

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decide este martes si revoca el fallo de la Audiencia Nacional que sentenció que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencia para ordenar la limpieza de Palomares (Almería), tras la petición de Ecologistas en Acción para que este organismo señalase una fecha para iniciarla.

El recurso de casación fue admitido a trámite el pasado mes de diciembre y en enero Ecologistas en Acción presentó el texto completo al Supremo, en el que insistía en que el CSN es el "único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica".

"El Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el CIEMAT se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares. Al no indicar la sentencia aquí recurrida cuál es el organismo competente para señalar fecha para la limpieza de Palomares se vulnera el principio de economía procesal", han declarado desde Ecologistas en Acción.

En este sentido, han apuntado que el Ministerio podría ordenar la limpieza de Palomares "si fuese una instalación nuclear regulada, pero no lo es".

"Palomares no es una instalación nuclear autorizada sino un almacén radiactivo ilegal al albergar material radiactivo enterrado, e incluso dos fosas, una de 1.000 m3 y otra de 3.000 m3, construidas sin expediente alguno", han indicado.

Por otro lado, han señalado que la sentencia recurrida niega al CSN "toda capacidad ejecutiva o decisoria", aunque mantienen que este organismo tiene "la potestad reglamentaria mediante la publicación en el BOE de instrucciones" que son "disposiciones de carácter general de obligado cumplimiento".

"La potestad reglamentaria del CSN le permite, por ejemplo, fijar un plazo para la aplicación del plan de rehabilitación de un área contaminada tras un accidente nuclear, como es el caso de Palomares. No obstante (...) bastaría con utilizar su potestad de dictar resoluciones administrativas de obligado cumplimiento", han precisado, y "si se niega esta capacidad al CSN, como hace la sentencia aquí recurrida, se le causará un gran perjuicio al CSN que quedará vacío de competencias y pondrá en cuestión la necesidad de su propia existencia".

Han recordado que el CIEMAT es el titular de los terrenos contaminados de Palomares, por lo que el CSN "no sólo puede y debe emitir una instrucción, que prohíba con carácter general mantener durante 56 años terrenos radiactivos a cielo abierto, en el centro de una población, fijando una fecha límite para la limpieza, sino que también puede y debe emitir una instrucción técnica complementaria dirigida al CIEMAT, o a quien considere oportuno, ordenando la fijación de un plazo para la aplicación del Plan de Rehabilitación de Palomares".

Ecologistas en Acción ha dicho que la sentencia de la AN niega la existencia de dos fosas y que los materiales radiactivos estén identificados. También sostienen que el accidente de Palomares fue "mal gestionado desde un principio" y que, desde 1966 hasta la fecha, "la única medida adoptada para paliar los efectos radiactivos ha sido el vallado de los terrenos que comenzó en 2007 y finalizó en 2011".

"La sentencia no entra a valorar los gravísimos hechos que se producen en Palomares donde la población convive con material radiactivo y ha sido utilizada para realizar estudios científicos", han añadido los ecologistas, que han destacado que, como hace este fallo, "el CSN y el CIEMAT, 56 años después del accidente no tienen identificada la ubicación e identidad de los isótopos equivale a acusarles de una grave negligencia".

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