El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla ha dictado una sentencia por la que anula la convocatoria para plazas de peón de los años 2016 y 2017 por haber excedido el plazo de tres años fijado legalmente como máximo para terminar el proceso selectivo.
Las bases fueron aprobadas al límite del plazo de tres años y la primera de las pruebas se realizó el pasado mes de abril, es decir, seis años más tarde, según ha informado el bufete Gómez-Cunningham Abogados, que ha llevado el caso.
La sentencia acoge lo planteado por la defensa de un grupo de peones interinos y estima que el Ayuntamiento hispalense "se ha demorado en exceso en el proceso selectivo", y ha dejado por tanto excluidas del mismo las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017, que suman 18 de un total de 82.
Además anula la base XI de dicha convocatoria, que afecta a la totalidad de las plazas, por entender que resulta discriminatoria al no valorar los servicios prestados por dichos trabajadores para el propio ayuntamiento en categorías diferentes a las de peón, mientras que sí las valora para otros colectivos.
La defensa va a solicitar la ejecución provisional de la sentencia, al estimar que la fase de concurso de dicho proceso se encuentra en marcha y de no paralizarse podría impedir el cumplimiento de la sentencia para el caso de que el Ayuntamiento presente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sevilla
Un juzgado anula ofertas de empleo del Ayuntamiento de Sevilla por estar caducadas
Anula la convocatoria para plazas de peón de 2016 y 2017 por haber excedido el plazo de 3 años fijado legalmente como máximo para terminar el proceso selectivo
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