La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 203,6 millones de euros a seis de las mayores constructoras españolas por alterar durante más de 25 años (de 1992 a 2017) la competencia en las licitaciones de construcción de infraestructuras.
Las empresas sancionadas son Acciona Construcción (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain (OHL) (21,5 millones) y Sacyr Construcción (16,7 millones), mientras que las actuaciones contra Lantania se han archivado, según ha anunciado este jueves la CNMC.
"Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas", asegura la CNMC, que ha observado que "también intercambiaban información sobre su estrategia de presentación" a convocatorias para licitar hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras, entre otras infraestructuras de interés general.
El organismo regulador, que considera tales prácticas una "infracción muy grave" de la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión europea, señala que durante 25 años las principales constructoras españolas han "alterado miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras".
"En este caso, se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por administraciones públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc", subraya.
Entre las administraciones afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluido el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.
EL 'MODUS OPERANDI'
La CNMC explica que el 'modus operandi' del "grupo" desde 1992 era reunirse semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.
En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones y los trabajos se encargaban conjuntamente a empresas externas.
Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo.
La única personalización admitida era la inclusión de 'logos' y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas.
La CNMC ha constatado que las constructoras "desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta".
Además, en los encuentros semanales, intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTE (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.
ACUERDOS EN LAS OFERTAS TÉCNICAS
En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos), durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia.
Esta llegaba a alcanzar el 70 % de la puntuación del concurso, frente al 30 % correspondiente a la puntuación económica.
Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica y en algunos casos, en torno al 5 %, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la administración.
El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.
Las empresas disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.
EFECTOS DE LAS CONDUCTAS
La CNMC considera que los acuerdos sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas y que las empresas competidoras concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.
Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas de este grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes.
El regulador recalca además el "efecto agregado" de estas prácticas, debido al gran número de obras, el elevado importe y la prolongada duración en el tiempo.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.