El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a España por considerar que se privó a una mujer en La Coruña del derecho a impugnar la demolición parcial de su vivienda, ordenada por la Xunta de Galicia.
Los jueces europeos impusieron al Estado español una indemnización a la demandante de 1.000 euros por daños morales y 9.196 por costas judiciales.
María Isabel Cruz García, nacida en 1969, compró en 2006 una vivienda a la inmobiliaria V.S.L. en una urbanización contra la que la Administración gallega había interpuesto dos años antes un recurso por construcción en zona protegida.
Cuatro meses después de la compra, la Xunta multó a V.S.L. con 207.365 euros y ordenó la demolición parcial de algunas viviendas, incluida la de la demandante, por invadir una zona costera pública.
Tras el recurso de la inmobiliaria, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la resolución administrativa en una sentencia que fue firme en 2010. La demandante no fue informada.
En 2014, el Registro de la Propiedad incluyó en el expediente de Cruz García una nota que indicaba la devolución del terreno al dominio público. Pero la interesada tampoco fue informada.
Sin embargo, dos años después recibió la resolución administrativa que establecía una multa coercitiva por "no haber cumplido la orden de demolición y restitución a pesar de haber sido advertida previamente dos veces al respecto".
La demandante solicitó la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue desestimada. Los jueces señalaron que "había tenido conocimiento de un motivo en el que pretendía basar una queja".
Además, precisaron que la multa se impuso a la sociedad de responsabilidad limitada y no a la demandante, y que la demolición y restitución de bienes era una mera consecuencia incidental de dicha multa, lo que "no daba legitimidad a la demandante" para ese procedimiento.
La Audiencia Nacional recordó posteriormente que, "desde 2014", el expediente patrimonial de Cruz García contenía una nota relativa al procedimiento administrativo y que disponía de recursos legales para "establecer la responsabilidad de la empresa".
El TEDH, que señala no tener información sobre si finalmente la vivienda fue demolida parcialmente, pone el acento en cualquier caso en que "la combinación particular de los hechos ha tenido el efecto de privar a la demandante del acceso efectivo a un tribunal para impugnar un procedimiento que tuvo un impacto directo en su propiedad".
Añaden que "no hay pruebas de que la demandante haya obtenido conocimiento extrajudicial del procedimiento en cuestión o que no haya sido diligente en sus acciones".
Galicia
El TEDH condena a España por no permitir impugnar una demolición de la Xunta
Los jueces europeos impusieron al Estado español una indemnización a la demandante de 1.000 euros por daños morales y 9.196 por costas judiciales
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