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Almería

Absuelven a un padre que se enfrentaba a prisión por abandonar a sus hijos

Dejó a sus otros dos hijos de 10 y 5 años a cargo de su hermano, pero “por un descuido” del tío de los niños, éstos regresaron a su domicilio

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  • Juzgados de Almería. -
  • El acusado se ausentó de su domicilio para poder “atender necesidades médicas de una hija”

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha absuelto a un padre que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de Almería de doce meses de prisión por un delito de abandono temporal de menores

El fallo de la juez Marta Inés Sierra considera probado que sobre las 11:55 horas del 28 de enero del año pasado el acusado se ausentó de su domicilio para poder “atender necesidades médicas de una hija”.

Por ello, dejó a sus otros dos hijos de 10 y 5 años a cargo de su hermano, pero “por un descuido” del tío de los niños, éstos regresaron a su domicilio, dónde fueron encontrados solos por la Policía Local.

El fiscal sostenía en su escrito de acusación que los menores estaban en el terrado de la vivienda, a tres metros de altura y con "sólo un bordillo de 30 centímetros en el filo".

Por ello, consideraba que el progenitor había incumplido "gravemente sus obligaciones de cuidado y protección de sus hijos".

Sin embargo, la juez subraya en el fallo que un agente de la Policía Local, “en términos coincidentes con lo manifestado por el acusado, refirió que se entrevistó con el hermano de éste que le dijo que los niños se le habían escapado”.

Así, mantiene que estos hechos “no son constitutivos de infracción criminal, por lo que la conducta del acusado no debe ser objeto de reproche penal, no resultando acreditada la participación del mismo en los hechos enjuiciados en la forma que mantiene el Ministerio”.

El abogado del acusado, David Romera, destacó durante la vista oral que para que haya un delito de abandono temporal de menores, debe haberse provocado una situación de "desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección".

"Cuando esta situación es provocada y alcanza una singular relevancia, la conducta se subsume en el tipo del abandono de menores, lo que no ocurre en el presente caso (...) No olvidemos que estamos ante un delito doloso. Por tanto, la comisión imprudente es impune", añadía el letrado. 

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