El Juzgado de lo Social número 4 de València ha reconocido a un hombre el complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos retroactivos.
La sentencia, de 24 de marzo de 2022, ha dado la razón a un varón, representado por Unive Abogados, frente al INSS y a la TGSS, y ha estimado íntegramente su demanda, reconociéndole un*incremento del 5% en su pensión, cuya base reguladora mensual asciende a 2.909,97 euros, por ser padre de dos hijos*nacidos antes de ser perceptor de la pensión de jubilación.
En su resolución, la magistrada sostiene que el hombre tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Confirma que, en aplicación de la doctrina, corresponde el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por maternidad en la forma legalmente prevista, con efectos de 5-10-2018, coincidente con la fecha de efectos de la pensión de jubilación que percibe el actor.
Ana Rojo, letrada de Unive Abogados Valencia, ha afirmado que únicamente aquellos*hombres*que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su*pensión contributiva*de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.