El tiempo en: Chiclana
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman la pena de diez años por abusar de su prima menor de edad durante cuatro años

El TSJA ha confirmado la condena a diez años que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que abusó durante años de su prima menor de edad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • La Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a diez años y un mes de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales sobre una prima suya, a la que cuando la misma era menor de edad habría sometido a tocamientos y penetraciones durante varios años en contra de su voluntad.

En una sentencia emitida el pasado 10 de diciembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón nacido en Arahal, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años y un mes de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre una de sus primas, cuando la misma era menor de edad.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, identificado como José Manuel R.G., de casi 30 años de edad a día de hoy; y la víctima de los hechos, "casi ocho años" menor que él, son "primos que han mantenido una estrecha relación", pues el padre de él y la madre de ella "compartían lugar de trabajo en una finca dedicada a tareas agrícolas que fue durante la infancia de los niños el lugar donde además vivían sus abuelos y el propio acusado hasta la separación de sus padres en 2008, por lo que el trato era asiduo y los vínculos afectivos profundos entre todos los familiares".

"En la medida que el acusado era casi ocho años mayor" que su prima, según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia, "no era inusual que cuando ésta acudía a la finca con su madre, y lo hacía con frecuencia, así como con otros primos, quedaran éstos a cargo del acusado mientras los adultos trabajaban".

En ese contexto, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que "durante la infancia" de la víctima "y desde que el acusado cumpliera los 18 años", extremo acontecido en enero de 2010, hasta fecha no exactamente precisada del verano de 2014, José Manuel R.G., "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, vino haciendo de forma asidua objeto de tocamientos" su prima, "a la que desnudaba y hacía penetraciones vaginales con su miembro y le introducía el pene en la boca para que le practicara felaciones, hechos que tuvieron lugar tanto en el chalé de la finca donde el acusado tuvo su vivienda mientras convivieron sus padres, en los alrededores de la misma, en el domicilio al que se trasladó a partir de la separación de sus padres, en una parcela de su madre, y siempre aprovechando que en esos momentos no hubiera nadie".

ELLA "NO QUERÍA QUE LOS ACTOS CONTINUARAN"

La Sección Séptima declara además probado en su sentencia que la menor "le había hecho saber en numerosas ocasiones que no quería que tales actos continuaran, hasta que en ese verano de 2014 le puso fin de manera radical", siendo denunciados los hechos ya en 2017, después de que la menor revelase el asunto a su madre.

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condenó a José Manuel R.G. a diez años y un mes de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, así como a 12 años de prohibición de acercarse a su prima o comunicarse con ella y a indemnizarla con 6.000 euros.

Frente a dicha sentencia, la defensa del acusado formuló un recurso de apelación ante el TSJA, reclamando su absolución y argumentando aspectos como que los hechos atribuidos "no se singularizan de manera concreta e individualizada y tampoco expresan clara y determinantemente cuándo ocurrieron", además de que al haber sido absuelto de un delito similar que se le achacaba respecto a otra de sus primas, "al adolecer la declaración de M. de las mismas carencias que las que presentaba aquella, también debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo".

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

Pero el TSJA recuerda que la menor víctima de los abusos sexuales continuados que han sido declarados probados "describió en qué consistieron los abusos y los situó temporal y geográficamente con datos lo suficientemente precisos, teniendo en cuenta la corta edad que tenía cuando ocurrieron, y el tiempo transcurrido desde entonces, lo cual aportó aún más credibilidad a su testimonio".

El TSJA ve además "muy relevante" el testimonio de la otra prima del acusado y también de la víctima, quien "fue testigo presencial de algunos de los abusos sufridos por su prima, viendo cómo en una ocasión mantenía relaciones con José Manuel en una habitación de la vivienda del campo, mientras ella vigilaba por si llegaba algún mayor, sin que se haya razones para pensar que la testigo haya faltado a la verdad para perjudicar al acusado, no obteniendo ninguna ventaja con su testimonio".

Esta otra prima del inculpado, "también denunció a José Manuel, lo que dio lugar a una acusación en este mismo procedimiento por otro delito continuado de abusos sexuales, del que finalmente fue absuelto debido a que el tribunal tuvo dudas sobre si los supuestos abusos tuvieron lugar después de que el procesado hubiese alcanzado la mayoría de edad o antes".

Es decir que en el caso de esta otra menor, "el tribunal no entró a valorar la realidad de los hechos que había denunciado, dejando imprejuzgada la cuestión al surgirle dudas sobre las fechas concretas en las que supuestamente se produjeron".

Así, el TSJA desestima todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación del inculpado, confirmando plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN